El Ciudadano, 20 de julio 2018
Directora Consuelo Contreras recordó que Calfunao y su familia "son beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde octubre de 2015, pues el organismo determinó que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo a causa de presuntos actos de violencia, amenazas y hostigamiento por parte de agentes del Estado".
La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, Consuelo Contreras, manifestó su preocupación por la condena a 5 años y 1 día de presidio efectivo dictada contra la lonko Juana Calfunao, tras ser declarada culpable del delito de maltrato de obra a un funcionario de Carabineros.
Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2016, en el contexto de la oposición a la ejecución de las obras de un camino que cruza la comunidad Juan Paillalef, proyecto que no ha sido consultado ni cuenta con el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad.
Al respecto, Contreras recordó que Calfunao y su familia “son beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde octubre de 2015, pues el organismo determinó que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo a causa de presuntos actos de violencia, amenazas y hostigamiento por parte de agentes del Estado”.
Esto, justamente, debido al rechazo que han expresado a las obras de construcción y mejoramiento del mencionado camino, que va desde la comunidad Los Laureles a Lago Colico, territorio donde residen.
“Dicha medida contiene un mandato de abstención para los órganos del Estado en orden a no perseverar en actos que pongan en riesgo la integridad física o psíquica de la peticionaria y a tomar todas las medidas necesarias a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la cautelar y así evitar su repetición”, explicó la directora del INDH¨
Sin embargo, añade Contreras, “a pesar de la vigencia de esta medida cautelar (MC 46/14), en los últimos años se han reiterado varias situaciones en que Carabineros ha ingresado a la comunidad, resultando la Sra. Calfunao y sus familiares detenidos/as, lesionados/as e imputados/as en procesos penales, lo que ha comprometido la integridad física y psíquica de las personas beneficiarias, fundamento de la concesión de las medidas cautelares”.
“Estos hechos, y en particular los ocurridos el 15 de septiembre de 2016 en que se basa la reciente condena a la Lonko, motivaron la presentación de un recurso de amparo por parte del INDH, pues el ingreso a la comunidad Juan Paillalef de maquinaria de vialidad acompañada por Fuerzas Especiales de Carabineros y el posterior altercado que terminó con un carabinero lesionado en una mano y la Sra. Calfunao detenida, contravenían la medida cautelar e incurrían nuevamente en los hechos por los cuales el Estado de Chile había visto comprometida su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó Contreras.
Este recurso, además, fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco y confirmado por la Corte Suprema, dictaminando que en cumplimiento del deber de omisión establecido en la cautelar, el Estado de Chile debió haberse inhibido de incurrir en actos que afectaran la libertad personal y seguridad individual de la lonko Juana Calfunao.
Por ello, para Consuelo Contreras, la reciente condena a la lonko “resulta de especial preocupación, pues la misma CIDH ha observado en diferentes países de Latinoamérica la persistencia e intensificación de acciones orientadas a impedir o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, siendo uno de los problemas más reportados la formulación y aplicación indebida de la legislación en perjuicio de las defensoras y defensores con el fin de obstaculizar sus actividades”.
“Como directora del INDH, que tiene el rol de observador de la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a la Sra. Calfunao y su familia, hago un llamado al Estado de Chile para que cumpla con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y fortalezca el proceso de diálogo con el pueblo mapuche, reiterando las recomendaciones realizadas en sus informes anuales”, enfatizó Contreras.
Dichas recomendaciones son: garantizar la efectiva implementación del Convenio 169 de la OIT vigente desde 2009, particularmente en lo referido al Derecho a la Consulta y el Derecho a Participación de los Pueblos Indígenas; adoptar medidas para que las mujeres indígenas tengan acceso efectivo a la justicia ante situaciones de violencia y se les otorgue la protección que sea necesaria para evitar la discriminación múltiple que suele afectarles; y, se establezcan medidas para prevenir y sancionar vulneraciones a la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos, en particular frente a amenazas de que puedan ser objeto por otros órganos o agentes del Estado.
Este recurso, además, fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco y confirmado por la Corte Suprema, dictaminando que en cumplimiento del deber de omisión establecido en la cautelar, el Estado de Chile debió haberse inhibido de incurrir en actos que afectaran la libertad personal y seguridad individual de la lonko Juana Calfunao.
Por ello, para Consuelo Contreras, la reciente condena a la lonko “resulta de especial preocupación, pues la misma CIDH ha observado en diferentes países de Latinoamérica la persistencia e intensificación de acciones orientadas a impedir o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, siendo uno de los problemas más reportados la formulación y aplicación indebida de la legislación en perjuicio de las defensoras y defensores con el fin de obstaculizar sus actividades”.
“Como directora del INDH, que tiene el rol de observador de la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a la Sra. Calfunao y su familia, hago un llamado al Estado de Chile para que cumpla con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y fortalezca el proceso de diálogo con el pueblo mapuche, reiterando las recomendaciones realizadas en sus informes anuales”, enfatizó Contreras.
Dichas recomendaciones son: garantizar la efectiva implementación del Convenio 169 de la OIT vigente desde 2009, particularmente en lo referido al Derecho a la Consulta y el Derecho a Participación de los Pueblos Indígenas; adoptar medidas para que las mujeres indígenas tengan acceso efectivo a la justicia ante situaciones de violencia y se les otorgue la protección que sea necesaria para evitar la discriminación múltiple que suele afectarles; y, se establezcan medidas para prevenir y sancionar vulneraciones a la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos, en particular frente a amenazas de que puedan ser objeto por otros órganos o agentes del Estado.
Fuente: INDH