jueves, 8 de enero de 2009

INICIA ESCUELA PARA EL AUTOGOBIERNO MAPUCHE



COMUNICADO


La organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras, comunica a la sociedad Chilena, a la comunidad internacional y al Pueblo Mapuche que los días 14 y 15 de Enero de 2009, inaugura su temporada académica la Escuela para el Autogobierno Mapuche. Esta comenzará las primeras sesiones con el "Modulo de enseñanza en asuntos de gobierno en base al derecho internacional relativos al derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Mapuche" en la ciudad de Temuco, IX región, en Calle Lautaro 234 Chile y en la comunidades Mapuche Williche de Malalhue, región de los Ríos.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche tiene por objeto crear un espacio institucional desde los propias comunidades Mapuche para implementa el articulo 3 y 4 relativos al derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Indígena, establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Mapuche somos titulares del derecho a la Libre determinación, por lo mismo, tenemos la responsabilidad de buscar maneras para implementar en términos práctico y amplio los aspectos que conciernen el derecho a la Libre determinación.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche entregará conocimientos elementales a los líderes de las comunidades Mapuche tradicionales y legalmente constituidas sobre el derecho a la Libre determinación y su alcance práctico, especialmente referido a las diversas experiencias internacionales relativos a los sistemas de gobiernos indígenas y no indígenas.

La misión de la Escuela será contribuir mediante la educación y la capacitación, a la formación de líderes Mapuche de las distintas comunidades, organizaciones y a los diferentes sectores del pueblo Mapuche, desde una perspectiva de los derechos fundamentales del pueblo Mapuche, la libre determinación, la identidad y la cultura, y el compromiso social.

La misión de la institución será dar la pauta en el campo de la educación de un liderazgo social en base al principio de la libre determinación y el autogobierno, cuyos programas académicos propicien liderazgo que contribuyan eficazmente al autogobierno.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche contará con un Cuerpo Docente provenientes del ámbito internacional y nacional, de las propias comunidades y sus autoridades tradicionales.

Durante las primeras sesiones días 14 y 15 de enero 2009, la Escuela para el Autogobierno contará con la destacada participación de los siguientes docentes:
Juez Juan Guzmán Tapia; abogado Rodrigo Calderón; abogado Fredyy Barriga Bucarey; abogado Juan Sanhueza; Lonko Aniceto Norin Catriman; abogada Patricia Albornoz, Machi Teresa Melín y Aucan Huilcaman Paillama Experto en derecho internacional indígena.

Oficina Consejo de Todas las Tierras.

Wallmapuche, Temuco, Chile 08 de enero de 2009

martes, 30 de diciembre de 2008

Mujeres Mapuche se Querellan contra Intendenta Nora Barrientos IX región

El día de ayer Lunes 29. Mujer mapuche presenta querella criminal contra la intendenta de la IX región por las acciones ocurridas en la manifestación pacifica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional y donde el vehiculo de la intendenta sorpresivamente fue lanzado contra niños y niñas mapuches.

Querella presentada:


EN LO PRINCIPAL: Querella.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI: Diligencias.
TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
CUARTO OTROSI: Notificación especial.


S.J.L de GARANTIA.


JUANITA MATILDE HUAIQUILAO HUENCHUPAN, cedula nacional de identidad 14.574203-k dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Lautaro 234, Temuco,a US. respetuosamente digo:

Que vengo en presentar querella criminal en contra del supuesto chofer de doña Nora Barrientos, Intendenta ,quien conducía el día de los hechos motivo de ésta querella el vehículo placa patente única XU-9024, domiciliado laboralmente en calle Manuel Bulnes 509, Temuco, y en contra de todos quienes resulten responsables, la que fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

LOS HECHOS.-

1.- El día 17 de noviembre de 2008, alrededor de las 13:30 horas, mientras se realizaba una manifestación pacífica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional, convocada por la organización mapuche denominada “CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS”, de una manera sorpresiva e imprevista salió desde el interior del estacionamiento del edificio de los servicios públicos un auto de color blanco patente n.- conducido imprudentemente por el querellado, quien lanzó el vehículo entre la vereda y la calle a pesar que diversas personas, mapuche y no mapuche, le advirtieron que lo hiciera con más prudencia y calma. Sin embargo, éste hizo caso omiso a ello y lanzó el auto contra, entre otros, tres niños, mis hijas Javiera Antinao Huaiquilao, de 13 años, Alicia Antinao Huaiquilao, de 11 años y Manuel Cariqueo Catrileo, de 9 años, alcanzando a rozar la rodilla de mi hija Alicia, mientras los otros dos niños reaccionaron a tiempo y lograron soltar lanzándose hacia el costado del auto evitando el atropellamiento. Frente a la negativa reacción de las personas afectadas el querellado intentó frenar el auto, lo que demuestra que esta maniobra la ejecutó para atemorizar y amenazar a los participantes del acto que se desarrollaba, ya que desde el interior del vehículo empezó a hacer elocuentes señales con sus manos increpando reiteradamente a las personas a que se retiraran del lugar.
Mientras sacaba a mi hija del lugar tomándola del brazo, el querellado abrió la ventanilla izquierda delantera del auto y gritó varias veces “soy autoridad, déjenme pasar”, para después decir “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”. Para confirmar fehacientemente lo que estaba manifestando a viva voz me acerque a él y me repitió lo mismo.
Fue en este contexto donde reaccioné indignada con la acción del querellado y en una reacción defensiva instantánea golpeé el vidrio trasero del auto, rompiéndolo.



Los tres niños, entre ellos una de mis hijas en proceso de formación de “Machi” (autoridad tradicional mapuche) quedaron impactados y no entendían lo que estaba sucediendo. Posteriormente al intento de atropellamiento a mis hijas y otras personas, intervino personal de Carabineros, comenzando a abrir paso para la salida del vehículo.

2.- Todos estos hechos ocurrieron mientras Aucan Huilcaman Paillama, se encontraba haciendo una alocución de una duración aproximada de una hora. Por ello, los niños estaban poniendo atención al desarrollo de la actividad, por lo que cuando el querellado lanzó el vehículo sobre ellos y otras personas que participaban en la referida actividad en forma absolutamente pacífica, los sorprendió desprevenidos, por lo que se pudo lamentar consecuencias más graves si no reaccionan con la agilidad y vivacidad propia de los niños. Sin embargo, la acción irresponsable y temeraria del querellado bastó para que producto de las legítimas reacciones a su burdo actuar, se desvirtuara el carácter pacífico de la manifestación y se produjeran las típicas acciones represivas excesivas de Carabineros frente a hechos que se pueden manejar sin violencia, que sólo genera una respuesta de idéntica naturaleza de los manifestantes.


3.- Hago presente que el acto desarrollado en el frontis de la Intendencia era la culminación de una manifestación por la solicitud de Autogobierno Mapuche, que había comenzado horas antes en el Cerro Ñielol, continuó con una caminata por calle Lautaro y calle Bulnes y concluyó en la Intendencia, donde se procedió a dar lectura a la “Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno”, y que previamente ella había sido informada a un Teniente de Carabineros que acudió a pedir informes a la sede del Consejo de Todas Las Tierras para una adecuada coordinación, y que fue conversado por Aucán Huilcamán Paillmanuevamente durante la marcha con un Mayor de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, por lo que se permitió el acceso al frontis del edificio de la Intendencia de un camión y una camioneta que fueron usados como escenario. Mientras se preparaba el escenario nuevamente se acercaron oficiales de Carabineros donde Aucan Huilcaman Paillama le reiteró el ánimo pacífico de la actividad en donde se le entregó formalmente en ese momento una copia de la declaración que se leería, por lo que no hicieron objeción alguna al acto que desarrollaríamos a continuación.
Vuelvo a decir que esta actividad desarrollada por varias Comunidades Mapuche y coordinada por el Consejo de Todas las Tierras se encontraba amparada dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, consagrados en el artículo 19 Nº 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Chile.

EL DERECHO.-

1.- Los hechos descritos anteriormente tipifican el delito de amenazas, contemplado en el artículo 297 del Código Penal. En efecto, si bien es cierto que la acción temeraria e imprudente del querellado significó que el auto alcanzó a golpear la rodilla de mi hija Alicia, afortunadamente aparte de un hematoma y dolor y molestia temporal no alcanzó a provocar una lesión. Sin embargo, ello se evitó por la rápida reacción de los niños afectados, pero está claro que la acción del querellado pretendió asustar y amedrentar a los asistentes al acto bajo la amenaza de atropellarlos y causarle con ello lesiones.

2.- Además se tipifica en este caso el delito de usurpación de funciones, en grado de tentativa, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del Código Penal.
Como se dijo, en varias oportunidades el querellado le gritó a los asistentes al acto “soy autoridad, déjenme pasar”pretendiendo hacer creer a los manifestantes y otras personas presentes que se trataba de una autoridad pública, exigiendo con ello la vía franca. Sin embargo, el simple cargo o función de chofer de la Intendenta no reviste autoridad alguna conforme a la ley.

3.- Finalmente, se tipifica en el accionar del querellado una falta penada con una multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. En efecto, se señaló que el querellado gritó a viva voz “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”.Esta frase constituye una ofensa y un acto de discriminación en contra de la comunidad mapuche, en general, y en particular contra los participantes de la actividad señalada, falta tipificada en el artículo 8 de la Ley Nº 19.253, que establece que “se considera falta la discriminación manifiesta o intencionada contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura”.
Esta norma se encuentra refrendada por la “Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, que establece en su artículo 1º “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza , u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.


POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal

SIRVASE US.: tener por presentada querella criminal en contra del chofer ya individualizado, y en definitiva condenarlo a la pena legal máxima, con costas.

PRIMER OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:
a) copia de Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno Mapuche., que se leyó en el acto señalado y que refleja el espíritu pacífico que inspiraba la manifestación.
b)copia de una fotografía que retrata una conversación previa a los hechos, donde le requerí que tuviera cuidado con sus acciones y particularmente con los niños, petición que no atendió en definitiva.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que solicitamos al Ministerio Público la realización de las diligencias de obtener copias de los archivos completos grabados sobre los hechos señalados en la querella por parte de los medios regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega, que habrían registrado todos los hechos según nuestra información disponible, parte de la cual habrían emitido en los noticieros locales.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que me patrocina el abogado don FREDDY BARRIGA BUCAREY, Insc. 7.489-2 del Colegio de Abogados de Chile, patente al día Nº 413.584-9 de la Municipalidad de Santiago, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 65, Santiago, y para estos efectos de mi mismo domicilio, a quien confiero poder amplio con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que el mandatario judicial señala el siguiente correo electrónico para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal: freddybarriga@gmail.com.

jueves, 25 de diciembre de 2008

Mujeres Mapuche Denuncian en Fiscalía Militar Violencia Institucional




Hortencia Hidalgo Caceres





Llanco Huilcaman Paillama ell día de martes 23 interpone ante la fiscalia militar de Temuco una denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros. Por los hechos ocurridos el día 17 del diciembre cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, actividad que concluyo con mujeres, niñas y niños victimas de las acciones innecesarias por parte de fuerzas especiales.

Además el día lunes 29 del presente las madres de l@s niñas y niños victimas de violencia presentaran una denuncia contra la intendenta de la región Nora Barrientos Cárdenas.

Denuncia presentada:

EN LO PRINCIPAL: denuncia delito que indica

PRIMER OTROSI: solicita diligencias que indica.


SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos.


TERCER OTROSI: se hace parte como perjudicada.

CUARTO OTROSI: patrocinio y poder


S.F.M.


LLANCO RAYEN HUILCAMAN PAILLAMA, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lautaro 234, Temuco, a US. respetuosamente digo:


Que ejerciendo el derecho que me confiere el artículo 131 del Código de Justicia Militar, vengo en deducir denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros que resulten responsables de acuerdo al mérito de la investigación que S.S. realice, a quienes solicito someter a proceso como autores del delito tipificado en el artículo 330 Nº 2 o 3 del Código de Justicia Militar, se los acuse y, en definitiva, se les condene al máximo de la pena señalada por la ley, sin perjuicio de la acción civil que deduciré en su oportunidad, con costas.


ANTECEDENTES. -

El día 17 de diciembre de 2008, alrededor de las 14:00 horas cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, que se inició horas antes en el Cerro Ñielol, y continuó con una marcha por las calles Lautaro y Manuel Bulnes hasta llegar al edificio de los servicios públicos, donde se realizó un acto donde mi hermano Aucán Huilcamán hizo una alocución. Este acto se desarrolló en calma, salvo un incidente menor provocado por el chofer de la Intendenta que lanzó sorpresivamente el auto que manejaba sobre las personas que estaban en calle Bulnes, frente a la salida del estacionamiento, entre ellas tres niños de 13, 11 y 9 años, siendo las dos mayores hijas de mi hermano Aucán, alcanzando a tocar la rodilla de Alicia Antinao Huaiquilao, afortunadamente sin provocarle daños graves.

Por mi parte, no me percaté de este incidente, por lo que comenzamos a retirarnos todos los participantes por calle Arturo Prat; cuando íbamos entre las calles Antonio Varas y Claro Solar, de manera sorpresiva e inesperada un piquete de alrededor de 30 a 35 carabineros se lanzaron sobre el grupo de personas que nos retirábamos, alrededor de 250. La acción de los carabineros fue además acompañada por dos carros lanza aguas, dos vehículos lanza gases (zorrillos) y un bus, los que procedieron a rodearnos y reducirnos. La acción provocó desconcierto y temor entre los manifestantes, quienes debieron protegerse entre los árboles de los chorros de agua, sin que hubiera una acción tendiente a detener a una persona, como se dijo después, sino que una clara actitud y acción de perseguir y maltratar a todo el grupo de manifestantes.

Cuando me acerqué junto a mi hermano Aucán Huilcamán al contingente de carabineros para pedir una explicación por la represión y actos de fuerza excesivos, fui brutalmente golpeada por un grupo de carabineros. Cuando me acerqué a ellos yo solamente llevaba en mis manos una rama de canelo, lo cual obviamente no es una arma o elemento contundente que pueda constituir una amenaza siquiera para un grupo de carabineros armados, entrenados y equipados, lo que constituye una desproporción absoluta en el actuar. Me golpearon con bastones en mi abdomen, espalda y en reiteradas ocasiones en mis piernas, afectando particularmente mi pierna izquierda, lo que me ha impedido caminar con normalidad.


Los actos represivos y de fuerza excesiva fueron cometidas sin discriminació n alguna, no sólo golpearon a hombres sino también a mujeres y niños, incluso un infante de 3 años de edad cuya identidad es Elkan Castro Antilef, quien se encontraba dentro de un coche utilizado para su traslado, y que fue arrastrado varios metros por un chorro de agua lanzado por un “guanaco”impidiendo, con el mismo chorro a sus familiares y transeúntes rescatarlo, lo que le provocó pérdida de conciencia, por lo que se tuvo que practicar recuperación. , in situ, mediante masajes y de respiración. Este hecho es suficiente para graficar los excesos cometidos por carabineros en su accionar.

EL DERECHO.-


Los hechos descritos no sólo son constitutivos del delitoviolencia innecesaria, contemplado y sancionado en el artículo 330 Nº 2 o 3, según se determine el carácter de las lesiones causadas del Código de Justicia Militar, sino que además son constitutivos de violación de mis derechos humanos, reconocidos y protegidos en la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, cuyo artículo 1º establece “para los efectos de esta Convención deben entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Esta misma Convención refuerza los derechos de la mujer al establecer en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”; el artículo 4 letra b) establece “el derecho a que se respete su integridad física”. Finalmente, el artículo 7 “condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: letra a: “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten de conformidad con esta obligación”.

POR TANTO:


En mérito de lo expuesto y conforme a las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Justicia Militar,


SIRVASE US.: tener por deducida denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de todos quienes resulten responsables, acogerla a tramitación, ordenar la individualizació n de los responsables, someterlos a proceso y, en definitiva, condenarlos al máximo de la pena asignada al delito denunciado, sin perjuicio de la acción civil que deduciré oportunamente, con costas.


PRIMER OTROSI: Solicito al Señor Fiscal ordenar la práctica de las siguientes diligencias:


1.- Se oficie a la Segunda Comisaría y a la Comisaría de Fuerzas Especiales para que individualicen a todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en el operativo señalado en autos.

2.- Se solicite a las mismas comisarías que remitan a este Tribunal una copia del video que filmaron relacionado con el operativo realizado, como asimismo copia de los partes remitidos al Ministerio Público.


3.- Se solicite a los canales regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega que remitan al Tribunal copia de las filmaciones completas relacionadas con los incidentes señalados en esta denuncia.


4.- Se ordene, en carácter de urgencia que el Servicio Médico Legal constate mis lesiones.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:


A) certificado médico de mi situación de salud

B) fotocopias del Diario Austral, con fecha 18 de diciembre de 2000, pagina.


TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener a la suscrita Llanco Rayén Huilcaman Paillama como parte perjudicada por el delito denunciado en autos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 y 133-A del Código de Justicia Militar.

domingo, 21 de diciembre de 2008

Presentan mapa de lenguas indígenas en Latinoamérica


[21/12 07:19 ]
Un relevamiento lingüístico realizado en América Latina reveló que existen unas 420 lenguas y 522 pueblos indígenas que habitan 21 países desde México hasta la Argentina.

El estudio fue realizado por investigadores que trabajan en el Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) para los Países Andinos y presentado en el VIII Congreso de EIB realizado en Buenos Aires durante los primeros días de diciembre. "Se trata de muchos mapas, una perspectiva sociolingüística de los pueblos indígenas (PPII) de toda la región.
El Salvador es el país que menos pueblos tiene, tres, y Brasil se ubica en el otro extremo con 247 pueblos", detalló a Télam la lingüista austríaca Inge Sichra, encargada de liderar el "Mapa Sociolinguistíco" Argentina figura con 28 PPII, "pero puede ir a 35", señaló Sichra al poner de relieve que son cifras móviles porque "al momento que lo dices se desactualiza", porque en forma permanente aparecen identidades culturales que reclaman reconocimiento. El trabajo, de próxima aparición, de la investigadora residente en Cochabamba, Bolivia, cuenta con el patrocinio de Unicef y consta de un DVD y unas 600 páginas impresas. "Queremos dar énfasis a la actualidad, no la cosa histórica que permita decir algo grande que fue pero que ya no es más. Recogemos las lenguas existentes en uso cotidiano", recalcó al manifestar que el "empeño es demostrar la presencia de las lenguas". Sichra indicó que el "trabajo de rastreo" le permitió establecer que en muchos países se daban por extintas muchas lenguas, "que en realidad se siguen hablando". "Una de las característicaS de las lenguas indígenas por ser minoritarias es que su uso no es público, por lo tanto si no las escuchas asumes que no están. En Chile, por ejemplo, se suponía que solo se hablaban la lengua aymara, pero si buscas bien, escuchas bien, encuentras y resulta que ahora hay quechua en Chile", detalló. Sichra es sociolingüista de la Universidad de Viena donde se doctoró con un trabajo sobre la "Vitalidad del Quechua" en dos provincias en Cochabamba, Bolivia, que se centra en la resistencia etnolinguística, en la interculturalidad y las opciones educativas de los pueblos indígenas. La lingüista forma parte del Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe para los Países Andinos (PROEIB), una experiencia que busca consolidar la educación intercultural bilingüe (EIB) en los Andes, principalmente a través de la formación de los recursos humanos que este nuevo tipo de educación requiere. El programa, del que participan instituciones y organizaciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, se ejecuta desde Cochabamba, Bolivia.

Fuente: Region norte grande

miércoles, 17 de diciembre de 2008

DETENCION DE OMAR Y JAIME HUENCHULLAN, VICTIMAS DE UN MONTAJE DENUNCIADO.




Lautaro Loncon Antileo.

Durante el día de hoy los fiscales del ministerio público habrán formalizado investigación por la lamentable y trágica muerte de amigo de la causa mapuche, Juan Cruz Magna a dos werken de la Comunidad Autónoma de Temucuu cui. Para el Ministerio Público existiría la confesión de Omar Huenchullan que reconoce ser el autor material de la muerte del joven okupa. Por su parte Jaime Huenchullan y la comunidad autónoma de Temucui cui había declarado ser inocentes del trágico hecho, “alegando que nadie de la comunidad de temucui cui tiene sus manos manchadas con sangre de un wenuy o amigo de la comunidad”.


Una situación lamentable, confusa y compleja, el cual pocos tendrán intención de opinar, salvo que crean en la inocencia de ambos werken de la comunidad, sin embargo, que la presunción de inocencia es uno de los derechos conquistados por el ciudadano frente al poder punitivo del estado y que perdura mientras no exista una sentencia firme y ejecutoriada que venga echar abajo tal presunción, que debe ser fruto de un justo y debido proceso. Es decir, un juicio justo y también limpio, desprovisto de todas maquinaciones o fraude que tengan como propósito crear las condiciones para que los inculpados sean finalmente condenado.

La presunción de inocencia, es decir ; aquello que “nadie puede ser considerado culpable ni tratada como tal, mientras no se pruebe lo contrario” es un principio fundamental del derecho procesal moderno, es un derecho consagrado en los principales tratados de derechos humanos a nivel internacional y tiene consagración constitucional en el artículo 19 n° 3 inciso 6° de la Constitución política del Estado, y de consagración legal en el artículo 4 del actual código procesal penal, es decir, es un derecho que se ha enraizado en los principales sistemas jurídico a nivel mundial y también en Chile.

La presunción de Inocencia tiene un vasto alcance, la primera de ella proviene de su propio concepto; “Se presume inocente”, es decir, se cree, se supone que una persona es inocente del delito que se le imputa y debe ser tratada como inocente, mientras en juicio no se pruebe su culpabilidad. Durante todo el proceso de investigación goza de esta presunción de inocencia, también deberá gozar durante el juicio y aún existiendo una sentencia definitiva que lo considere culpable del delito, sigue gozando de esta presunción de inocencia. Solo viene a poner término a este derecho la sentencia definitiva firme y ejecutoriada, es decir, aquellos sobres la cual no procede recurso alguno. Ya sea porque no existen esos recursos, ya porque existiendo y haberse hecho valer fueron desestimados, ya sea porque no se hicieron valer en la oportunidad procesal. Solo en ese momento se puede decir que efectivamente la persona ha cometido un determinado delito del cual es responsable y es merecedora del castigo.

Debe haber un respeto, tanto de los órganos jurisdiccionales (tribunales) como del órgano persecutor (Ministerio Público, policía), de los medios de comunicación (que es otro poder) y porque no, la sociedad en general también debe respetar su presunción de inocencia.

En virtud de este mismo principio es que el imputado puede declarar voluntariamente en cualquier etapa de la investigación o del juicio pero su declaración debe ser tenida como un medio de defensa, nunca para autoinculparse, además de estar desprovista de toda coacción física o moral. Con el principio de presunción de inocencia, la confesión extrajudicial (aquella que es prestada ante la policía o al fiscal del ministerio público) obtenida mediante apremios ilegítimos o tortura no constituye prueba valida y por lo tanto, es objeto de ser excluido por el juez de garantía el la etapa preparatoria del juicio oral. ¿En que condiciones, el Ministerio Público obtuvo una confesión extrajudicial a Omar Huenchullan para que se autoinculpara del delito investigado? ¿Bajos que métodos de tortura o apremios ilegítimos fue sometido previamente? Porque seamos lógico, nadie en circunstancias normales hace una declaración en que se autoinculpe de un delito - sabiendo que tal declaración le va a traer perjuicio insospechables- salvo, que se trate de situaciones que haya fuerza, tortura, miedo, amenazas o promesas que tienda a quebrar la voluntad del individuo y prefiera un mal a más largo plazo que aquel que está padeciendo en ese instante.

Uno de los derechos del detenido es guardar silencio y no autoinculparse. Derecho que además se trasforma en un deber del ministerio publico de informar al detenido que goza del tal derecho. Entonces resulta ilógico pensar que aún comunicándole a una persona que tiene derecho a guardar silencio y que además tiene derecho a no autoinculparse, valla en sentido contrario, es decir, declare y más encima se autoinculpe. Generalmente en donde está la confesión es en los procedimientos al margen de la ley, donde el imputado esta padeciendo de un mal grave que le obliga a declarar hechos en la cual perfectamente no tuvo participación.

Por razón anterior es que en el derecho moderno, la confesión extrajudicial no constituye prueba, y menos si es obtenida por medios ilegítimos. Y la declaración del imputado o acusado es considerada como medio defensa. Bajo esta circunstancia, la confesión , deja de ser la madre de todas las pruebas y por lo tanto, será de cargo del órgano acusador proveerse de medios probatorios y acreditar el hecho punible como también el grado de participación del o los acusado. Recayendo además en el juez superar un estandar de convicción al momento de dictar sentencia, es decir, solo debe dictar sentencia condenatoria cuando su convicción ha llegado más allá de toda duda razonable.

Pero lo anterior es posible en la medida en que a los imputados se les respeten todas las garantías constitucionales y de derechos humanos y que los antecedentes que cuenta el órgano acusador y de cuya prueba deba producir en el juicio sean reales y serias, es decir, NO SEA UN MONTAJE.

Lamentablemente los werken de la Comunidad Autonoma de Temucui cui no se encuentran en un escenario favorable para un juicio justo y limpio, sobre todo cuando el Estado cumple un doble rol, de Juez y Parte. Lo anterior rompe con un principio básico para un órgano jurisdiccional, cual es la imparcialidad del tribunal para juzgar, ya que si uno comienza a analizar un poco la historia de la comunidad de Temucui cui , y por cierto, la de sus miembros y en especifico, las de los werken detenidos e imputados por este delito, nos podemos dar cuenta que su recorrer por los distintos tribunales de la IX Región se debe principalmente a que se le imputaban delitos en que el Estado era el principal impulsor de las acciones judiciales que se seguían en su contra. En todas las causas que se seguían y se siguen en contra de los werken – y aún en esta última, quien ha tenido interés en los procesos que se siguen en general contra los mapuche es el Estado. En términos específicos; el contendor natural de los werken de la Comunidad Autonoma de Temucui cui se fue configurando con el correr del tiempo el Estado. Es el Estado el que lo ha persiguiendo permanentemente y a manifestado pública y notoriamente su intensión y deseo de verlos tras las rejas, y hoy, son los órganos jurisdiccionales de este mismo Estado los que tienen el poder- deber de juzgarlo. ¿Hay imparcialidad? O lo que se ve es más bien animadversión?

Segundo: La presunción de inocencia, no se ha respetado ni en lo más mínimo. Más allá de la lamentable y desconocida circunstancia en que murió el Wenuy Juan Cruz Magna y aún la “confesión” de Omar Huenchullan y que ese hecho haya ocurrido en la casa del Werken Jorge Huenchullan. Nada se ha acreditado aún ante un tribunal que efectivamente demuestre que los werken imputados hayan tenido participación en el hecho punible. Lo que existen son meros antecedentes derivados de la labor de la fiscalía y una “confesión” de discutible valor probatorio. No obstante, hay que recordar que los fiscales en la IX Región actúan con evidente sesgo político y animosidad en la investigación de delitos en que se presume la participación de algún mapuche que reivindica derecho. Por otro lado, la opinión pública en el último tiempo ha constatado de los enormes errores que ha cometido el ministerio público en su labor investigativa. Solo basta revisar la prensa para constatar aquello, por ejemplo; en el caso de la muerte del arquitecto Francisco Zamorano y su pareja homosexual Héctor Arevalo en la comuna de Nuñoa- Santiago, allí también había una “confesión” del inculpado Claudio Sosa Zamorano en que reconocía ser autor material del doble homicidio, se le formalizó y se mantuvo en prisión preventiva. Sin Embargo, de denunciar que sus declaraciones fueron inducidas por la policía. No se le escucho sino solo hasta que el verdadero homicida, el sicario de la “quintrala” José Ruz Rodriguez reconoció ser el autor del crimen, ahí recién se respetó su calidad de inocente absoluto y fue puesto en libertad, pero ésta libertad no fue fruto de la labor investigativa del Ministerio Publico, éste último decía tener pruebas y plena convicción que quien se declaraba inocente (Claudio Sosa) , era el autor del doble homicidio.

Jorge Huenchullan, al momento de los hechos, dice no haberse encontrado en el inmueble y solo se pudo enterar de tal situación cuando llegó posteriormente a su domicilio y del cual puso inmediatamente el hecho en conocimiento al ministerio público, prestando voluntariamente declaración a objeto de que se comenzara a investigar las circunstancias en que había muerto su amigo, lo mismo aconteció con su hermano Omar. Sin embargo, de inmediato y sin más acciones de investigación fueron dejados en prisión preventiva ¿preventiva de que? ¿De esconder o destruir elementos que pudieran constituir prueba? ¿De que existiera un peligro de fuga? O su detención solo obedeció a que se presentó el momento más adecuado y mejor escenario para detenerlos?. Porque, Si hubiesen deseado cualquiera de las dos primeras circunstancia u otra que el ministerio público imaginó, perfectamente pudieron haberlas hecho ante de denunciar el hecho. Contaban con tiempo suficiente para cualquier iniciativa que pudiera fraguar, y aún para urdir algún método que pudiera dar pistas falsas, sin embargo no lo hicieron, porque no eran los autores materiales ni mediatos. Solo fueron victima un montaje bien fraguado. -Como lo decía anteriormente- “cayeron como un zorzal”

Los medios de comunicación tampoco han respetado esta presunción de inocencia que debieran tener, así los principales medios de comunicación dan por confirmado, a partir de la confesión de Omar Huenchullan que fueron los autores del homicidio, como aparece en el diario el mercurio y otros de igual importancia.

Sería muy oportuno que la Fiscalía investigue el origen de una declaración pública con fecha 07 de Diciembre del 2008 que circula por Internet, en donde aparecen firmando unos supuestos mapuches y se denuncias hechos conocidos por la opinión publica pero que en su parte final es concluyente y de la cual lo cito textual “lo que le hicieron al chacha no puede no quedará así habrán – lamentablemente- grandes acontecimientos al interior de la Comunidad de temucuycuy, mientras los autónomos no se retiren de allí” ¿Cuáles son esos grandes acontecimientos a que se refieren los firmantes? ¿A la muerte del Jóven Okupa , para luego culpabilizar a los “autónomos”? ¿Al montaje al que estamos asistiendo?

En un artículo anterior ya señalaba que lo que se vive en la Comunidad Autonóma de Temucui cui es parte de un montaje urdido por el Estado en sus instituciones como CONADI y el Ministerio Publico, y señalaba que a ambas instituciones le conviene desarticular política y organizacionalmente a la Comunidad Autonoma de Temucuicui. Y a la luz de los hechos parece no haberme equivocado.

Confío en la inocencia declarada por los werken que no son responsables de la muerte de su wenuy de la Comuidad. Lo más probable es que su muerte se debe a alguna mano cobarde y pagada que hoy ésta oculta disfrutando tal vez de las pocas migajas que habrá recibido y lamentablemente los werken de dicha comunidad deberán soportar “todo el rigor de la ley” aquel que pedían a gritos los latifundistas del sector.

No nos sorprendamos en algún tiempo leer en la prensa a los personajes de CONADI señalando pomposamente que “han resuelto el problema Urban” y que dichas tierras fueron entregadas a tal o cual comunidad. Por cierto, no será la Comunidad Autónoma de Temucui cui.

Los Werken de la Comunidad Autónoma de Temucui cui como los demás presos políticos mapuche osaron de desafiar al poder arriesgando y sabiendo que al primer flanco serían duramente castigados, por cualquier medio, incluso por montaje

DECLARACION SOBRE EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y AL AUTOGOBIERNO MAPUCHE



Nosotros los participantes y representantes provenientes de los diversos territorios ancestrales del Wallmapuche, nos hemos convocado en el histórico Cerro Ñielol, ciudad de Temuco, sustentados por nuestro Kuifi Ad-Moguen, Nor Moguen y Ad-Mapu, fundamentados en el derecho a la libre determinación y al autogobierno establecidos en los artículos 3 y 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y guiados por todos los derechos inherentes, irrenunciables, imprescriptibles y universales que nos asisten como pueblo.


Quienes nos reunimos, reafirmamos el derecho a la libre determinación Mapuche, inherente a todos los pueblos. Al respecto, cabe subrayar que este derecho fue conculcado a raíz de la ocupación militar que el Estado Chileno hiciera con el Pueblo Mapuche y su territorio a través de la deplorable “Pacificación de la Araucanía” instalada en 1881, de la cual se deriva nuestra situación de pueblo políticamente oprimido, provocando en consecuencia la negación de nuestros derechos más elementales.


Subrayamos que el derecho a la libre determinación constituye un principio fundamental para propiciar un proceso de articulación organizativa y la construcción de la voluntad colectiva con el objeto de materializar definitivamente el Autogobierno Mapuche. Consideramos que este derecho colectivo representa un área común para la convergencia de todos los actores Mapuche comprometidos con un proceso autonómico, orientado a crear las condiciones elementales para la autodeterminación.


Nosotros los Mapuche titulares del derecho a la libre determinación, asumimos responsablemente este desafío entendido como una oportunidad política y una gran responsabilidad con el presente y el devenir histórico del Pueblo Mapuche, conscientes de las complejidades que comprende un proceso para materializar consistentemente los aspectos culturales, económicos, jurídicos y políticos que se requiere para el autogobierno.


Reafirmamos que el derecho al Autogobierno Mapuche tiene plena relación con los Tratados convenidos entre nuestro pueblo y el sistema colonial Español en cuanto a los derechos de soberanía política y territorial los cuales el Estado Chileno no ha respetado. Considerando además, que a casi dos siglos de su conformación y en víspera a un Bicentenario mantiene invariable su doctrina de la negación del Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.
Tenemos la firme convicción que el Autogobierno es la manera más adecuada para erradicar el racismo, la discriminación, el colonialismo y el neocolonialismo en todas sus manifestaciones y de esta manera participar activamente en el concierto de la comunidad internacional, en las relaciones multilaterales con nuestra propia identidad.


Sostenemos que el autogobierno, además de constituir un proceso legitimo e imprescindible es la medida apropiada para adoptar las decisiones propias que afectan al Pueblo Mapuche y asimismo garantizar, salvaguardar y hacer respetar los derechos territoriales y los recursos del suelo y subsuelo que están seriamente amenazados por la expansión de las actividades sin control de parte de las empresas forestales, mineras, centrales hidroeléctricas, la industria del turismo, la piratería intelectual y la biopiratería entre otras formas de vulneración a nuestros derechos colectivos.


Exhortamos a la comunidad internacional a establecer un proceso de cooperación y observancia a esta etapa de implementación del derecho a la libre determinación y al Autogobierno Mapuche.
Hacemos un llamado a intensificar el diálogo entre los Mapuche con el objeto de construir una voluntad colectiva en torno a la implementación del Autogobierno y asimismo participar activamente en la Escuela para el Autogobierno Mapuche que iniciaremos durante 2009; así también convocamos a las autoridades ancestrales Lonko Machi, Weupife Ngenpin. Kimenche y werken a tomar parte del proceso.


Wallmapuche, Temuco, Chile, 17 de diciembre de 2008 - Walung Kuyen-

martes, 16 de diciembre de 2008

DECLARACION SOBRE EL INICIO DE LA MOVILIZACION SOBRE EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y AUTOGOBIERNO MAPUCHE




Nosotros los participantes y representantes de las comunidades Mapuche, nos hemos autoconvocados en el histórico Cerro Ñielol y en la ciudad de Temuco, el Miércoles 17 de diciembre de 2008; guiados por los acuerdos de de la Primera Conferencia Nacional con el objeto de manifestar nuestra firme decisión en transitar por el establecimiento del derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Mapuche.


Los participantes reafirmamos el derecho inherente a la Libre determinación Mapuche. Al respecto, cabe subrayar que este derecho fue conculcado a raíz de la ocupación militar que el Estado Chileno hiciera con el Pueblo Mapuche y su territorio, alrededor de la siniestra Pacificación de la Araucanía durante 1881, del cual se deriva nuestra situación de Pueblo oprimido políticamente y conculcados sus derechos más elementales.


Subrayamos que el derecho a la Libre determinación constituye un principio fundamental para propiciar un proceso de articulación y concretar definitivamente el Autogobierno Mapuche. Consideramos que éste derecho colectivo constituye un área común para converger todos los actores comprometidos con un proceso autonómico, orientado a modificar sustantivamente la actual relación con el Estado Chileno.


Nosotros los Mapuche titulares del derecho a la Libre determinación, asumimos responsablemente este desafío entendido como una oportunidad y una gran responsabilidad en todos los aspectos que comprende un proceso para materializar consistentemente los aspectos que confiere los aspectos jurídicos y políticos y el derecho al territorio.


Reafirmamos que el derecho al Autogobierno Mapuche tiene plena relación con los Tratados convenidos entre nuestro pueblo y el sistema colonial español, en cuanto a los asuntos y derechos de soberanía política y territorial, que el actual estado Chileno no ha respetado, sin embargo, el Autogobierno asumirá los principios y contenidos establecidos en esos instrumentos.

Consejo de Todas las Tierras
Wallmapuche, Diciembre de 2008