martes, 20 de enero de 2009

Marlon Santi presidente de la CONAIE


YA ME DIJERON EN EL PASADO …..



Pasaba el año 2003 , entonces conocí a un gobernante , hipócrita, racista, prepotente, adulador , etc. Eran los años de la liberación de mi patria natal Sarayaku, aquellos días eran los días mas difíciles que pasaba , con mis hermanos y compañeros, porque el gobierno había entregado sin , que sepamos , a las transnacionales, nuestro espacio de vida , nuestro territorio. Entonces decidimos , reunir entre todos y decidir , entre la entrega de nuestra madre tierra o defenderla cueste lo que cueste, y, empezaron las amenazas , primero nos , dijeron , Indios vagos , “ a si pintados de cara no dejan desarrollar el país”, luego nos dijeron, ladrones, al último nos dieron un nombre que no conocíamos , terroristas, ,estoy (hablando del Lucio Gutiérrez)…..y mandaron a su ejército y , sus leyes , y , con sus leyes tenían que apresarnos, pero no conocíamos esas leyes porque no lo hicimos nosotros , entonces muchos líderes fuimos perseguidos entonces conocimos que la plata estaba por encima de la vida de nosotros, allí , no había ley que, pare, pero los sabios decían , sin nuestra libertad ni dignidad para que vivir, eran poderosos , caminaban haciendo maldad en todas partes del mundo. Ellas , tienen nombre , y, se juntaban con los gobiernos de turno en nuestro país , el nombre de ellas sera Mafia petrolera y minera: los amos de la economía, los dueños de la vida de otros seres. Pero contra todo eso luchamos contra aquello, nos defendimos sin claudicar. Nunca supimos los negociados que hacían y que consideraron a nuestro territorio como si fueran bufetes, que alimentaban la avaricia y a la codicia de ellos…. entendimos que solo venían a despojarnos. Pero hoy noy muy lejanos aquellos años , aun ,suena , la voz del omnipotente, del todo poderoso, del absoluto, del racista , del fascista, y del oligarca del siglo XXI, las mismas palabras. No han cambiado los tiempos, no han cambiado, su lujuria, no ha cambiado, el esquema del poder, ahora nos dice , enmascarados, infantiles , pelagatos, majaderas, ecologistas, criminales, etc.



Ahora elaboran leyes, a favor de los señores , dueños del mundo: las transnacionales, leyes con carácter privatizador , a nombre del desarrollo.. hablan del socialismo pero es mentira, hablan de participación, pero es mentira, aquel , señor que quiere vender la dignidad de los ecuatorianos , y , seguir aplastando a la clase obrera , campesina , agricultor, a los pueblos y nacionalidades indígenas se llama…RAFAEL CORREA, pero nuestra lucha sigue, ya. No me importan tus amenazas señor todo poderoso, haz lo que tengas que hacer con nosotros, si mandarnos a la cárcel es la forma de callar nuestra voz… puede hacerlo , entonces volverán miles de voces.



Marlon Santi


Presidente de la Confederación
de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador - CONAIE


Sarayaku Runa

Ahora detienen a Camilo Tori Quidinao, hermano de Werken Luis Tori.


Por estar vinculado supuestamente a las agresiones y amenazas que habría recibido Daniel Queipul (miembro de la comunidad Ignacio Queipul) en su vivienda, fue detenido esta mañana tras arribar de la ciudad de Santiago, el hermano de Luis tori, nos referimos a Camilo Tori Quidinao (20), quién fue sindicado por Daniel Queipul, junto a José Cuevas de haber disparado en su contra.


Por este caso ya se encuentra preso José Cuevas, pero en ningún momento se había inculpado a Camilo en la investigación, hasta esta mañana donde a la bajada del bus, fue abordado por personal de la PFI para que les acompañase hasta la comisaría, donde fue informado que quedaría esposado y engrillado hasta que el Tribunal determinase que hacer con él.


Camilo llevaba varios meses trabajando en la zona central, e incluso en la fecha en que ocurrió este hecho que se vincula principalmente a una pelea familiar, ya que Daniel Queipul es suegro de José Cuevas, Tori se encontraba a cientos de kilómetros del lugar.


La formalización de cargos se realizará mañana a las 10.00. Mientras, quedó detenido en la cárcel de Angol.



Comunidad Mapuche Autónoma Temucuicui

19 de enero de 2009

lunes, 19 de enero de 2009

Comunicado Público Presos Políticos Mapuche desde la cárcel de Angol


Los Presos Políticos Mapuche de la Comunidad Autónoma Temucuicui recluidos en la cárcel de Angol, Luis Walter Tori Quidinao y Jorge Huenchullán Cayul, manifestamos la siguiente declaración sumándonos a la solidaridad que otros Presos Políticos Mapuche han manifestado con nuestro peñi Jaime Huenchullán, quién ha decidido poner en venta uno de sus órganos:


1.- Apoyamos y respetamos la decisión de ya que es la única opción que le deja el estado chileno para poder acceder a una defensa justa que pruebe su inocencia en los hechos que lo mantienen en la prisión política.


2.- Creemos que esta decisión la ha tomado con la firme convicción de que es inocente, y por lo tanto, se hace necesario que pueda encontrar a algún abogado que solidarice con él y las circunstancias que lo tienen en este estado para que pueda llevar a adelante el proceso que hay en su contra.


3.- Hacemos un llamado a las comunidades y organizaciones a apoyar al peñi Jaime Huenchullán, ya que el es un legítimo luchador de nuestro Pueblo Nación Mapuche que se encuentra injustamente encarcelado al igual que todos nosotros por que el estado intenta criminalizar nuestras demandas y a seguir atentos a las distintas situaciones de las comunidades movilizadas.¡



¡¡¡Libertad a los Presos Políticos Mapuche!!!!!!!!!!!!


Luis Walter Tori Quidinao


Jorge Huenchullan Cayul


Presos Políticos Mapuche


Cárcel de Angol16 de enero de 2009

domingo, 18 de enero de 2009

COMUNICADO







CON AMPLIA PARTICIPACION SE INAUGURA LA ESCUELA PARA EL
AUTOGOBIERNO MAPUCHE












El día Miércoles 14 de Enero de 2009, en las dependencias de la Organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras, se inauguró la primera sesión del "Modulo de Enseñanza en asuntos de Gobierno en base al Derecho Internacional relativos al Derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Mapuche".




Desde temprano, llegaron los líderes de comunidades Mapuche de la IX y X región para inscribirse y participar de la Escuela. Se inició con la ceremonia del Nguillatún, y luego se plantaron dos Araucarias que simbolizan el principio dual de complementariedad de los Mapuche, asimismo, representó el germinar y posterior fruto de la Escuela Para el Autogobierno Mapuche. Participaron en plantar las araucarias la primera secretaria de la embajada de Finlandia Suvikki …, el coordinador de la Escuela de Derecho de la Universidad Bolivariana abogado Rodrigo Calderón, las autoridades Lonko y Machi, entre otros invitados.




La Escuela Para el Autogobierno Mapuche, contó con las Charlas Magistrales del Juez Juan Guzmán, los abogados de la Universidad Bolivariana Rodrigo Calderón y Juan Sanhueza y del experto en Derecho Internacional Indígena Aucan Huilcaman.




El abogado Juan Sanhueza expresó “la importancia de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es que participaron los propios destinatarios, es decir los Pueblos Indígenas tanto en su elaboración y discusión y esto significó que actualmente cada Pueblo Indígena pueda determinar su propio gobierno”. Por su parte el abogado Rodrigo Calderón señaló en su Charla Magistral “Existen muchas formas de Autogobiernos Indígenas en el mundo” como también “El Derecho no es neutral, existen muchos sistemas de derechos, entre ellos el Derecho Indígena. El Monismo Jurídico nos hace creer que la normatividad indígena es costumbre, porque menosprecia otra formas de organizar jurídicamente un Pueblo que no sea la ley occidental”

Por su parte el juez Juan Guzmán recibió los primeros documentos que se trabajaron en la Escuela de manos de Aucan Huilcaman, y en su Charla Magistral expresó “Por ejemplo, en la Igualdad en su sentido más amplio, con la Soberanía en su sentido más auténtico, con la Inclusión en lo que verdaderamente aceptan la inclusión de los distintos Pueblos, con la diferencia dentro de la Igualdad, se podrá respetar los derechos humanos del Pueblo mapuche”.







Entre la primera generación de estudiantes de la Escuela Para el Autogobierno Mapuche, se encontraban Jóvenes Mapuche, Líderes Mujeres y Hombres Mapuche, los cuales se mostraron interesados en debatir el tema que convocó esta primera sesión. El Werkén de la Comunidad de Malalhué de la X región expresó su inquietud “Como alumno de esta primera Escuela, me siento privilegiado estudiar y debatir los temas que nos conducirán a un Gobierno Mapuche, mi pregunta tiene que ver en ¿cómo se expresaría una soberanía Mapuche, el estado chileno cómo reaccionaría frente a este proceso tan relvante?




La primera Jornada de la Escuela Para el Autogobierno finalizó con un Rakiduam y Kimun, en palabras de los Lonko y Machi participantes los cuales expresaron “Estamos inaugurando una nueva etapa, esta Escuela no es para ir con peticiones a las autoridades chilenas, es para debatir como estructuraremos un gobierno Mapuche, y definir cuál es el camino que debemos seguir en base al derecho a la Libre determinación contenido en la Declaración de la ONU. Además un área común en donde debemos converger todos los Mapuche comprometidos con los derechos colectivos”








jueves, 8 de enero de 2009

INICIA ESCUELA PARA EL AUTOGOBIERNO MAPUCHE



COMUNICADO


La organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras, comunica a la sociedad Chilena, a la comunidad internacional y al Pueblo Mapuche que los días 14 y 15 de Enero de 2009, inaugura su temporada académica la Escuela para el Autogobierno Mapuche. Esta comenzará las primeras sesiones con el "Modulo de enseñanza en asuntos de gobierno en base al derecho internacional relativos al derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Mapuche" en la ciudad de Temuco, IX región, en Calle Lautaro 234 Chile y en la comunidades Mapuche Williche de Malalhue, región de los Ríos.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche tiene por objeto crear un espacio institucional desde los propias comunidades Mapuche para implementa el articulo 3 y 4 relativos al derecho a la Libre determinación y el Autogobierno Indígena, establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Mapuche somos titulares del derecho a la Libre determinación, por lo mismo, tenemos la responsabilidad de buscar maneras para implementar en términos práctico y amplio los aspectos que conciernen el derecho a la Libre determinación.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche entregará conocimientos elementales a los líderes de las comunidades Mapuche tradicionales y legalmente constituidas sobre el derecho a la Libre determinación y su alcance práctico, especialmente referido a las diversas experiencias internacionales relativos a los sistemas de gobiernos indígenas y no indígenas.

La misión de la Escuela será contribuir mediante la educación y la capacitación, a la formación de líderes Mapuche de las distintas comunidades, organizaciones y a los diferentes sectores del pueblo Mapuche, desde una perspectiva de los derechos fundamentales del pueblo Mapuche, la libre determinación, la identidad y la cultura, y el compromiso social.

La misión de la institución será dar la pauta en el campo de la educación de un liderazgo social en base al principio de la libre determinación y el autogobierno, cuyos programas académicos propicien liderazgo que contribuyan eficazmente al autogobierno.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche contará con un Cuerpo Docente provenientes del ámbito internacional y nacional, de las propias comunidades y sus autoridades tradicionales.

Durante las primeras sesiones días 14 y 15 de enero 2009, la Escuela para el Autogobierno contará con la destacada participación de los siguientes docentes:
Juez Juan Guzmán Tapia; abogado Rodrigo Calderón; abogado Fredyy Barriga Bucarey; abogado Juan Sanhueza; Lonko Aniceto Norin Catriman; abogada Patricia Albornoz, Machi Teresa Melín y Aucan Huilcaman Paillama Experto en derecho internacional indígena.

Oficina Consejo de Todas las Tierras.

Wallmapuche, Temuco, Chile 08 de enero de 2009

martes, 30 de diciembre de 2008

Mujeres Mapuche se Querellan contra Intendenta Nora Barrientos IX región

El día de ayer Lunes 29. Mujer mapuche presenta querella criminal contra la intendenta de la IX región por las acciones ocurridas en la manifestación pacifica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional y donde el vehiculo de la intendenta sorpresivamente fue lanzado contra niños y niñas mapuches.

Querella presentada:


EN LO PRINCIPAL: Querella.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI: Diligencias.
TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
CUARTO OTROSI: Notificación especial.


S.J.L de GARANTIA.


JUANITA MATILDE HUAIQUILAO HUENCHUPAN, cedula nacional de identidad 14.574203-k dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Lautaro 234, Temuco,a US. respetuosamente digo:

Que vengo en presentar querella criminal en contra del supuesto chofer de doña Nora Barrientos, Intendenta ,quien conducía el día de los hechos motivo de ésta querella el vehículo placa patente única XU-9024, domiciliado laboralmente en calle Manuel Bulnes 509, Temuco, y en contra de todos quienes resulten responsables, la que fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.

LOS HECHOS.-

1.- El día 17 de noviembre de 2008, alrededor de las 13:30 horas, mientras se realizaba una manifestación pacífica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional, convocada por la organización mapuche denominada “CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS”, de una manera sorpresiva e imprevista salió desde el interior del estacionamiento del edificio de los servicios públicos un auto de color blanco patente n.- conducido imprudentemente por el querellado, quien lanzó el vehículo entre la vereda y la calle a pesar que diversas personas, mapuche y no mapuche, le advirtieron que lo hiciera con más prudencia y calma. Sin embargo, éste hizo caso omiso a ello y lanzó el auto contra, entre otros, tres niños, mis hijas Javiera Antinao Huaiquilao, de 13 años, Alicia Antinao Huaiquilao, de 11 años y Manuel Cariqueo Catrileo, de 9 años, alcanzando a rozar la rodilla de mi hija Alicia, mientras los otros dos niños reaccionaron a tiempo y lograron soltar lanzándose hacia el costado del auto evitando el atropellamiento. Frente a la negativa reacción de las personas afectadas el querellado intentó frenar el auto, lo que demuestra que esta maniobra la ejecutó para atemorizar y amenazar a los participantes del acto que se desarrollaba, ya que desde el interior del vehículo empezó a hacer elocuentes señales con sus manos increpando reiteradamente a las personas a que se retiraran del lugar.
Mientras sacaba a mi hija del lugar tomándola del brazo, el querellado abrió la ventanilla izquierda delantera del auto y gritó varias veces “soy autoridad, déjenme pasar”, para después decir “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”. Para confirmar fehacientemente lo que estaba manifestando a viva voz me acerque a él y me repitió lo mismo.
Fue en este contexto donde reaccioné indignada con la acción del querellado y en una reacción defensiva instantánea golpeé el vidrio trasero del auto, rompiéndolo.



Los tres niños, entre ellos una de mis hijas en proceso de formación de “Machi” (autoridad tradicional mapuche) quedaron impactados y no entendían lo que estaba sucediendo. Posteriormente al intento de atropellamiento a mis hijas y otras personas, intervino personal de Carabineros, comenzando a abrir paso para la salida del vehículo.

2.- Todos estos hechos ocurrieron mientras Aucan Huilcaman Paillama, se encontraba haciendo una alocución de una duración aproximada de una hora. Por ello, los niños estaban poniendo atención al desarrollo de la actividad, por lo que cuando el querellado lanzó el vehículo sobre ellos y otras personas que participaban en la referida actividad en forma absolutamente pacífica, los sorprendió desprevenidos, por lo que se pudo lamentar consecuencias más graves si no reaccionan con la agilidad y vivacidad propia de los niños. Sin embargo, la acción irresponsable y temeraria del querellado bastó para que producto de las legítimas reacciones a su burdo actuar, se desvirtuara el carácter pacífico de la manifestación y se produjeran las típicas acciones represivas excesivas de Carabineros frente a hechos que se pueden manejar sin violencia, que sólo genera una respuesta de idéntica naturaleza de los manifestantes.


3.- Hago presente que el acto desarrollado en el frontis de la Intendencia era la culminación de una manifestación por la solicitud de Autogobierno Mapuche, que había comenzado horas antes en el Cerro Ñielol, continuó con una caminata por calle Lautaro y calle Bulnes y concluyó en la Intendencia, donde se procedió a dar lectura a la “Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno”, y que previamente ella había sido informada a un Teniente de Carabineros que acudió a pedir informes a la sede del Consejo de Todas Las Tierras para una adecuada coordinación, y que fue conversado por Aucán Huilcamán Paillmanuevamente durante la marcha con un Mayor de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, por lo que se permitió el acceso al frontis del edificio de la Intendencia de un camión y una camioneta que fueron usados como escenario. Mientras se preparaba el escenario nuevamente se acercaron oficiales de Carabineros donde Aucan Huilcaman Paillama le reiteró el ánimo pacífico de la actividad en donde se le entregó formalmente en ese momento una copia de la declaración que se leería, por lo que no hicieron objeción alguna al acto que desarrollaríamos a continuación.
Vuelvo a decir que esta actividad desarrollada por varias Comunidades Mapuche y coordinada por el Consejo de Todas las Tierras se encontraba amparada dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, consagrados en el artículo 19 Nº 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Chile.

EL DERECHO.-

1.- Los hechos descritos anteriormente tipifican el delito de amenazas, contemplado en el artículo 297 del Código Penal. En efecto, si bien es cierto que la acción temeraria e imprudente del querellado significó que el auto alcanzó a golpear la rodilla de mi hija Alicia, afortunadamente aparte de un hematoma y dolor y molestia temporal no alcanzó a provocar una lesión. Sin embargo, ello se evitó por la rápida reacción de los niños afectados, pero está claro que la acción del querellado pretendió asustar y amedrentar a los asistentes al acto bajo la amenaza de atropellarlos y causarle con ello lesiones.

2.- Además se tipifica en este caso el delito de usurpación de funciones, en grado de tentativa, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del Código Penal.
Como se dijo, en varias oportunidades el querellado le gritó a los asistentes al acto “soy autoridad, déjenme pasar”pretendiendo hacer creer a los manifestantes y otras personas presentes que se trataba de una autoridad pública, exigiendo con ello la vía franca. Sin embargo, el simple cargo o función de chofer de la Intendenta no reviste autoridad alguna conforme a la ley.

3.- Finalmente, se tipifica en el accionar del querellado una falta penada con una multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. En efecto, se señaló que el querellado gritó a viva voz “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”.Esta frase constituye una ofensa y un acto de discriminación en contra de la comunidad mapuche, en general, y en particular contra los participantes de la actividad señalada, falta tipificada en el artículo 8 de la Ley Nº 19.253, que establece que “se considera falta la discriminación manifiesta o intencionada contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura”.
Esta norma se encuentra refrendada por la “Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, que establece en su artículo 1º “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza , u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.


POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal

SIRVASE US.: tener por presentada querella criminal en contra del chofer ya individualizado, y en definitiva condenarlo a la pena legal máxima, con costas.

PRIMER OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:
a) copia de Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno Mapuche., que se leyó en el acto señalado y que refleja el espíritu pacífico que inspiraba la manifestación.
b)copia de una fotografía que retrata una conversación previa a los hechos, donde le requerí que tuviera cuidado con sus acciones y particularmente con los niños, petición que no atendió en definitiva.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que solicitamos al Ministerio Público la realización de las diligencias de obtener copias de los archivos completos grabados sobre los hechos señalados en la querella por parte de los medios regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega, que habrían registrado todos los hechos según nuestra información disponible, parte de la cual habrían emitido en los noticieros locales.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que me patrocina el abogado don FREDDY BARRIGA BUCAREY, Insc. 7.489-2 del Colegio de Abogados de Chile, patente al día Nº 413.584-9 de la Municipalidad de Santiago, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 65, Santiago, y para estos efectos de mi mismo domicilio, a quien confiero poder amplio con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que el mandatario judicial señala el siguiente correo electrónico para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal: freddybarriga@gmail.com.

jueves, 25 de diciembre de 2008

Mujeres Mapuche Denuncian en Fiscalía Militar Violencia Institucional




Hortencia Hidalgo Caceres





Llanco Huilcaman Paillama ell día de martes 23 interpone ante la fiscalia militar de Temuco una denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros. Por los hechos ocurridos el día 17 del diciembre cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, actividad que concluyo con mujeres, niñas y niños victimas de las acciones innecesarias por parte de fuerzas especiales.

Además el día lunes 29 del presente las madres de l@s niñas y niños victimas de violencia presentaran una denuncia contra la intendenta de la región Nora Barrientos Cárdenas.

Denuncia presentada:

EN LO PRINCIPAL: denuncia delito que indica

PRIMER OTROSI: solicita diligencias que indica.


SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos.


TERCER OTROSI: se hace parte como perjudicada.

CUARTO OTROSI: patrocinio y poder


S.F.M.


LLANCO RAYEN HUILCAMAN PAILLAMA, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lautaro 234, Temuco, a US. respetuosamente digo:


Que ejerciendo el derecho que me confiere el artículo 131 del Código de Justicia Militar, vengo en deducir denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros que resulten responsables de acuerdo al mérito de la investigación que S.S. realice, a quienes solicito someter a proceso como autores del delito tipificado en el artículo 330 Nº 2 o 3 del Código de Justicia Militar, se los acuse y, en definitiva, se les condene al máximo de la pena señalada por la ley, sin perjuicio de la acción civil que deduciré en su oportunidad, con costas.


ANTECEDENTES. -

El día 17 de diciembre de 2008, alrededor de las 14:00 horas cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, que se inició horas antes en el Cerro Ñielol, y continuó con una marcha por las calles Lautaro y Manuel Bulnes hasta llegar al edificio de los servicios públicos, donde se realizó un acto donde mi hermano Aucán Huilcamán hizo una alocución. Este acto se desarrolló en calma, salvo un incidente menor provocado por el chofer de la Intendenta que lanzó sorpresivamente el auto que manejaba sobre las personas que estaban en calle Bulnes, frente a la salida del estacionamiento, entre ellas tres niños de 13, 11 y 9 años, siendo las dos mayores hijas de mi hermano Aucán, alcanzando a tocar la rodilla de Alicia Antinao Huaiquilao, afortunadamente sin provocarle daños graves.

Por mi parte, no me percaté de este incidente, por lo que comenzamos a retirarnos todos los participantes por calle Arturo Prat; cuando íbamos entre las calles Antonio Varas y Claro Solar, de manera sorpresiva e inesperada un piquete de alrededor de 30 a 35 carabineros se lanzaron sobre el grupo de personas que nos retirábamos, alrededor de 250. La acción de los carabineros fue además acompañada por dos carros lanza aguas, dos vehículos lanza gases (zorrillos) y un bus, los que procedieron a rodearnos y reducirnos. La acción provocó desconcierto y temor entre los manifestantes, quienes debieron protegerse entre los árboles de los chorros de agua, sin que hubiera una acción tendiente a detener a una persona, como se dijo después, sino que una clara actitud y acción de perseguir y maltratar a todo el grupo de manifestantes.

Cuando me acerqué junto a mi hermano Aucán Huilcamán al contingente de carabineros para pedir una explicación por la represión y actos de fuerza excesivos, fui brutalmente golpeada por un grupo de carabineros. Cuando me acerqué a ellos yo solamente llevaba en mis manos una rama de canelo, lo cual obviamente no es una arma o elemento contundente que pueda constituir una amenaza siquiera para un grupo de carabineros armados, entrenados y equipados, lo que constituye una desproporción absoluta en el actuar. Me golpearon con bastones en mi abdomen, espalda y en reiteradas ocasiones en mis piernas, afectando particularmente mi pierna izquierda, lo que me ha impedido caminar con normalidad.


Los actos represivos y de fuerza excesiva fueron cometidas sin discriminació n alguna, no sólo golpearon a hombres sino también a mujeres y niños, incluso un infante de 3 años de edad cuya identidad es Elkan Castro Antilef, quien se encontraba dentro de un coche utilizado para su traslado, y que fue arrastrado varios metros por un chorro de agua lanzado por un “guanaco”impidiendo, con el mismo chorro a sus familiares y transeúntes rescatarlo, lo que le provocó pérdida de conciencia, por lo que se tuvo que practicar recuperación. , in situ, mediante masajes y de respiración. Este hecho es suficiente para graficar los excesos cometidos por carabineros en su accionar.

EL DERECHO.-


Los hechos descritos no sólo son constitutivos del delitoviolencia innecesaria, contemplado y sancionado en el artículo 330 Nº 2 o 3, según se determine el carácter de las lesiones causadas del Código de Justicia Militar, sino que además son constitutivos de violación de mis derechos humanos, reconocidos y protegidos en la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, cuyo artículo 1º establece “para los efectos de esta Convención deben entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Esta misma Convención refuerza los derechos de la mujer al establecer en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”; el artículo 4 letra b) establece “el derecho a que se respete su integridad física”. Finalmente, el artículo 7 “condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: letra a: “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten de conformidad con esta obligación”.

POR TANTO:


En mérito de lo expuesto y conforme a las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Justicia Militar,


SIRVASE US.: tener por deducida denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de todos quienes resulten responsables, acogerla a tramitación, ordenar la individualizació n de los responsables, someterlos a proceso y, en definitiva, condenarlos al máximo de la pena asignada al delito denunciado, sin perjuicio de la acción civil que deduciré oportunamente, con costas.


PRIMER OTROSI: Solicito al Señor Fiscal ordenar la práctica de las siguientes diligencias:


1.- Se oficie a la Segunda Comisaría y a la Comisaría de Fuerzas Especiales para que individualicen a todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en el operativo señalado en autos.

2.- Se solicite a las mismas comisarías que remitan a este Tribunal una copia del video que filmaron relacionado con el operativo realizado, como asimismo copia de los partes remitidos al Ministerio Público.


3.- Se solicite a los canales regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega que remitan al Tribunal copia de las filmaciones completas relacionadas con los incidentes señalados en esta denuncia.


4.- Se ordene, en carácter de urgencia que el Servicio Médico Legal constate mis lesiones.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:


A) certificado médico de mi situación de salud

B) fotocopias del Diario Austral, con fecha 18 de diciembre de 2000, pagina.


TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener a la suscrita Llanco Rayén Huilcaman Paillama como parte perjudicada por el delito denunciado en autos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 y 133-A del Código de Justicia Militar.