martes, 26 de abril de 2011

Aplicación del Convenio 169 en Chile.Solicitud Directa de la Comisión de Expertos OIT. Desafíos y Oportunidades




Deber de consulta e inadecuación del Decreto 124; derechos humanos, leyes penales y protesta social necesidad de reformar leyes sectoriales de minería, aguas, geotermia y reglamento de evaluación de impacto ambiental para garantizar consultas y participación indígenas; deber de consultar agenda legislativa. Son algunos de los temas claves de la "Solicitud Directa"enviada al estado de Chile por la Comisión de Expertos de la OIT. En 2011 el Gobierno debe responder.

"Si el Gobierno de Chile tomara realmente en serio el Convenio 169 y los derechos humanos de los pueblos indígenas, la agenda de la supuesta "gran consulta" debiera consistir en los temas planteados en la Solicitud Directa de la OIT a propósito del primer año de aplicación del Convenio 169. Esa es la agenda de un diálogo constructivo."

Fuente: www.politicaspublicas.net


En febrero de 2011 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones de la OIT (CEACR) publicó su primera "Observación" sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. En la ocasión comunicó que había enviado una "Solicitud Directa" al Gobierno con requerimientos específicos de información. Damos a conocer el contenido de esa Solicitud Directa enviada al Gobierno de Chile.


"Observaciones" y "Solicitudes Directas" son las dos formas en que la Comisión de Expertos comunica sus comentarios de supervisión de los Convenios de la OIT. En el caso del Convenio 169, el Gobierno de Chile ha sido exhortado por medio de ambas formas.


Las Solicitudes Directas se envían expresamente a los Gobiernos y no se publican en el Informe anual de la CEACR. Quedan a disposición de los interesados en la OIT. Lo correcto es que los Gobiernos hagan pública la Solicitud en tanto la reciban, en cumplimiento del espíritu de diálogo de los Convenios, y en el caso del Convenio 169, por ser materias que le conciernen a los pueblos indígenas. El Gobierno de Chile ha mantenido en reserva un documento que por definición es público.


En la Solicitud Directa a Chile, la Comisión de Expertos destaca 9 puntos clave de (in)cumplimiento del Convenio 169, formula requerimientos de información y señala medidas que deben ser adoptadas para adecuar las políticas y la legislación chilena al Convenio 169. Por cierto, la Solicitud Directa no agota todos los asuntos sobre los cuales debe dar respuesta Chile, ni agota las observaciones que hará la Comisión.


En efecto, en la Observación sobre Chile, publicada en febrero de 2011, la Comisión pidió al Gobierno que presente una nueva Memoria en que responda a los informes alternativos presentados por sindicatos y organizaciones indígenas: "La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN." En otras palabras, que repita el examen y se abra al diálogo.


En suma, en 2011 el Gobierno de Chile debe dar respuesta a los informes alternativos y a la Solicitud Directa de la CEACR. A su vez las organizaciones de los pueblos indígenas pueden y deben presentar nuevos informes. Una vez más se plantea el desafío y la oportunidad de poner al centro de la política indígena la aplicación del Convenio 169.


Los temas de la Solicitud Directa que debe responder el Gobierno son:


• Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión aborda el caso de la aplicación de ley antiterrorista y justicia militar ante actos de protesta social mapuche, y solicita información sobre las reformas.


• Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión hace ver las discrepancias en las mediciones demográficos de pueblos indígenas, entre Censo y encuesta CASEN.


• Afrodescendientes: La Comisión solicita información sobre el avance del proyecto de reconocimiento de afrodescendientes.


• Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión solicta informaciín sobre procesos de consulta de los proyectos de reforma de institucionalidad de política indígenas, y cómo tal institucionalidad garantizaría la participación efectiva de los pueblos indígenas.


• Artículos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión observa que el Decreto 124 no cumple normas internacionales. En sus observaciones preliminares la Comisión constata que el Decreto 124 limita las consultas, apunta a la arbitrariedad de la administración para determinar cuándo se aplican y en qué casos corresponde realizar las consultas. la Comisión solicita se informe sobre el proceso de consulta a los pueblos indígenas de un nuevo reglamento, el cual debe incorporar sus observaciones.


• Artículo 7. Proceso de desarrollo. Participación. La Comisión solicita información detallada sobre cuáles son las instancias de participación de los pueblos indígenas y cuál es la tasa de participación indígena en las mismas.


• Estudios de impacto ambiental. la Comisión observa que el Reglamento del Sistema de Evaluación ambiental no garantiza consulta y participación de los pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169


• Artículo 14. Tierras. La Comisión solicita Información fidedigna sobre resolución de conflictos de tierras.


• Artículo 15. Recursos naturales. Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas, deben ser reformados para garantizar consulta a los pueblos indígenas en caso de proyectos de inversión susceptibles de afectarlos directamente y que puedan participar de los beneficios derivados.




SOLICITUD DIRECTA Y NUEVA MEMORIA: DESAFIO Y OPORTUNIDAD


El Gobierno de Chile, recibió la Solicitud Directa de la CEACR a fines de Febrero de 2011.


Es lamentable que aún no la de a conocer, y que se precipitara a inicios de Marzo en instalar sin consulta e improvisadamente una agenda artificial de política indígena que no se condice con las obligaciones del Estado ni con los requerimientos específicos que le hiciera la Comisión de Expertos de la OIT.


Ineludiblemente en 2011 el Gobierno debe responder a la Solicitud Directa de la Comisión de Expertos de la OIT, y debe presentar la nueva Memoria solicitada con sus respuesta a los informes alternativos. A su vez, las organizaciones de los pueblos indígenas pueden y deben presentar sus propios informes con antecedentes para la Comisión de Expertos respecto a los asuntos planteados en su Solicitud Directa y las replicas a la Memoria oficial y sus anexos, asi como nuevos problemas de aplicación del Convenio 169 que han constatado entre 2010-2011.


Como se puede apreciar, se plantea nuevamente un escenario de controversia respecto a la aplicación del Convenio 169 en Chile. Un escenario en que, por un lado, el Gobierno se afana en presentar informes dando cuenta de un artificial cumplimiento. Y por otro lado, las organizaciones indígenas se esfuerzan en presentar informes alternativos refutando las versiones oficiales. No es ese el espíritu del Convenio 169 ni de las normas de derechos humanos.


¿Cabe la posibilidad de apelar a la responsabilidad del Gobierno? ¿Entenderán las autoridades a cargo de las políticas indígenas que el juego de informes oficiosos es inconducente y suma cero? ¿Podrán entender y ver que tienen una oportunidad en las manos para un diálogo constructivo?


Si el Gobierno de Chile tomara realmente en serio el Convenio 169 y los derechos humanos de los pueblos indígenas, la agenda de la supuesta "gran consulta" debiera consistir en los temas planteados en la Solicitud Directa de la OIT a propósito del primer año de aplicación del Convenio 169.


El Gobierno y organizaciones de los pueblos indígenas tienen el desafío de afrontar los temas claves planteados en la Solicitud Directa de la Comisión de Expertos y en los informes alternativos. Esa es la agenda de un diálogo constructivo.


Las respuestas a la Solicitud Directa de la Comisión de la OIT y la nueva Memoria de Chile, más que un escenario de controversias, podrian representar una oportunidad para un diálogo constructivo para llegar a acuerdos de implementación del Convenio 169 y los derechos de los pueblos indígenas. Si hubiese buena fe y voluntad política de parte del Gobierno. Comenzando por la derogación del Decreto 124.


Victor Toledo Llancaqueo


25 de Abril 2011


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