martes, 12 de febrero de 2013

Ariqueños indignados con el gobierno por envío a Japón de una momia chinchorro


12 DE FEBRERO DE 2013
Acusan al Mineduc de despreciar la riqueza arqueológica de la zona
El Consejo de la Ciudadanía de esa ciudad del extremo norte solicitó al Presidente Sebastián Piñera y al titular de Educación que “desistan de este Decreto Ley Exento y no autoricen la salida de los cuerpos momificados artificialmente de nuestros antepasados ancestrales”.

Con indignación se recibió en Arica la noticia del envío a Japón de una momia de la cultura chinchorro y que forma parte de los pocos ejemplares de este tipo que fueron sacados de la zona en la década de 1980 y que se encontraba en el Museo de Historia Natural de Valparaíso.
Según informa este martes El Morrocotudo.cl, en la ciudad del extremo norte del país la noticia se conoció luego que el Diario Oficial publicara el pasado 9 de febrero un decreto del Mineduc, generando una dura reacción por parte del Consejo de la Ciudadanía de Arica, que advirtió que las momias dejaron de trasladarse debido a su fragilidad y que la medida, que atribuyeron al Ministerio de Educación, constituye “una aberrante expresión de centralismo y de desprecio de nuestra riqueza arqueológica y antropológica regional”.
Por ello, instó al Presidente Sebastián Piñera y al ministro de Educación que den marcha atrás y dejen sin efecto el citado decreto.
“El Consejo de la Ciudadanía de Arica, solicita expresamente al Presidente de la República, Sebastián Piñera Echeñique y a su Ministro de Educación, que desistan de este Decreto Ley Exento y no autoricen la salida de los cuerpos momificados artificialmente de nuestros antepasados ancestrales”, manifestaron en una declaración pública.
Expresa además que “han de saber el señor Presidente de Chile y su señor ministro de Educación, que la muerte para la cultura japonesa adquiere un carácter de rito ceremonial ancestral, en donde, el sintoísmo, considerado una religión originaria en Japón, rinde culto a sus antepasados convirtiéndolos en Kamis o pequeños dioses. Lo que hace el decreto ministerial, es llevar a Japón un ejemplo de barbarie cultural y menosprecio por nuestros antepasados”.
Se indicó que el decreto de traslado, que fue firmado el día 4 de este mes por el ministro de Educación subrogante, Fernando Rojas Ochagavía, dispone que por orden del Presidente de la República se “autoriza la extracción desde el territorio nacional de una ‘momia Chinchorro’, para su exhibición en Tokio, Japón”.
El Consejo de la Ciudadanía aseguró que consultó a diversos organismos regionales de Arica y Parinacota, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales, el Consejo de la Cultura y las Artes y el Instituto de Altos Estudios Científicos de la Universidad de Tarapacá, los que aseguraron que no fueron consultados de la medida.
Al respecto, enfatizó que “estamos hablando de cuerpos momificados artificialmente pertenecientes a la ‘Cultura Chinchorro’, quienes para nosotros son nuestros antepasados ancestrales y de quienes nos sentimos orgullosos herederos de su patrimonio cultural”.
Asimismo, indicó que “estamos hablando de cuerpos extremadamente frágiles al clima, a la temperatura, a los diversos movimientos y a su transporte. La tendencia mundial recomendada por la Convención de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, desde 1972 en París, es que los cuerpos de las diferentes culturales queden en su lugar originario. En el caso particular de Chile, desde el año 2004, lo que se ha enviado a exposiciones internacionales son réplicas de las diversas culturas, como lo fue hace poco una réplica de moai de Rapa Nui a Australia. Nosotros no tenemos problema en enviar réplicas y exposiciones didácticas interactivas a cualquier parte del mundo”.
Agrega que “otros países como EEUU y Suecia, han optado de forma inversa a la orden presidencial, es decir, estos países han devuelto cuerpos originarios a Arica, confirmando que los restos humanos permanezcan en el lugar de origen”.
Finalmente el Consejo señala que “Arica y Parinacota realiza un esfuerzo de su Universidad Pública y la comunidad desde hace muchos años para que la Cultura Chinchorro y sus momias sean consideradas Patrimonio Cultural de la Humanidad. Un tema clave para la UNESCO, es la valoración y la pertinencia que se le otorga a la cultura por la propia comunidad. La medida presidencial, lo que hace es contrariar el esfuerzo de la comunidad ariqueña, menospreciando los cuerpos de nuestros antepasados como expresiones del Patrimonio Cultural de la Humanidad”.
Finalmente, hizo un llamado “a toda la Comunidad de Arica y Parinacota, a sus autoridades regionales y comunales, a la comunidad científica y cultural de Arica y Parinacota a pronunciarse al respecto. A producir una gran conversación que nos permita perfeccionar la protección de nuestro patrimonio cultural y natural. Y a potenciar nuestro patrimonio histórico y cultural con el objeto de que vengan de todo el mundo, también los japoneses a admirarlo, en nuestra región”.

PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACION: CONVOCA A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA O LEF-NUTRAMKAN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA DE LA CUMBRE MAPUCHE DEL CERRO ÑIELOL




1.-     El PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACIÓN, instancia de articulación que se constituyó como resultado de la Cumbre Mapuche del Cerro Ñielol efectuada el día 16 de enero 2013, convoca a todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche a una Asamblea extraordinaria o un Lef Nutramkan, con el objeto de establecer una estrategia de implementación de todos y cada uno de los acuerdos y resoluciones adoptados en dicha cumbre relativos a los derechos y libertades fundamentales del Pueblo Mapuche. Este evento estará guiado por el protocolo de la Cultura Mapuche y se efectuará el día 20 de febrero 2013, en la ciudad de Temuco en calle Manuel Rodriguez y Caupolican, a las 10:30 AM 16:00 PM.


2.-     La Asamblea extraordinaria o Lef Nutramkan tiene por objeto convocar a todas las organizaciones, comunidades y personas que participaron de la Cumbre Mapuche del Cerro Ñielol y definir conjuntamente las acciones y la implementación del derecho a la libre determinación orientado hacia la conformación del Autogobierno Mapuche, la aplicación y cumplimiento de los Tratados celebrados con el Estado de Chile, la exigencia de Perdón y reparación por el daño causado, la configuración el crimen de Lesa Humanidad como resultado de la Pacificación de la Araucanía, la restitución y reparación de la tierra y territorio ocupado, confiscado y tomado sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Mapuche, la desmilitarización, estrategia de oposición a las actividades de las empresas forestales y el monocultivos que está provocando un ecocidio con la biodiversidad Mapuche-ItrofillMoguen- y como consecuencia directa un genocidio, la libertad de los presos políticos Mapuche entre otros.


3.-     El Lef Nutramkan o asamblea extraordinaria además de la implementación de los acuerdos y resoluciones adoptadas en la Cumbre del Cerro Ñielol, tiene por objeto establecer una estructura orgánica entre todos los actores orientado hacia la conformación del autogobierno Mapuche, y un programa de acción con cobertura nacional e internacional.


4.-     El PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACION, responderá y desplegará acciones ante los tres proyectos que ha anunciado el presidente de la republica Sebastian Piñera, junto a los ministros Andrés Chadwick, Joaquín Lavín y la mayoría de los Parlamentarios de la IX región. Estos proyectos consisten en la Ley araucanía, consulta en base al Convenio 169 de la OIT y Consejo de Pueblos Indígenas.


5.-     EL PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACIÓN, tiene la convicción que después de 200 años de conformación del Estado Chileno y luego de 132 años de la Pacificación de Araucanía el Estado Chileno, los gobernantes y la clase política Chilena no tienen la voluntad real de establecer un dialogo de buena fe y buscar formas aceptables de convivencia y construir una paz firme y duradera regulado mediante una institucionalidad que asegure la toma de decisiones de parte del Pueblo Mapuche.


6.-     Finalmente hacemos un llamado a todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche a participar activamente en la Asamblea extraordinaria o Lef Nutramkan.



                        PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACION.

Wallmapuche, Temuco, Chile 10 de febrero 2013.


Comisión Interamericana recuerda que no se deben realizar traslados forzados por minería


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Suriname entre el 23 y el 25 de enero y emitió un comunicado sobre los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas de interés continental.
Servindi, 13 de febrero, 2013.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recordó que en cumplimiento con los estándares internacionales no se deben realizar “traslados forzados de pueblos indígenas o tribales como resultado de concesiones o actividades mineras en sus tierras.” La invocación la efectuó una misión de relatoras luego de visitar Suriname.
Las Relatoras enfatizaron en la obligación del Estado de asegurar que toda actividad minera que se realice sea debidamente supervisada y esté sujeta a controles, como protección frente a posibles violaciones de derechos humanos, y de que los perpetradores sean investigados y juzgados.
También subrayaron la necesidad de llevar a cabo consultas con las comunidades afectadas antes y durante la realización de esas actividades, y recordaron la obligación del Estado de adoptar medidas tendientes a salvaguardar los derechos económicos, sociales y culturales de esas comunidades.
La delegación de la CIDH estuvo integrada por la Comisionada Dinah Shelton, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Comisionada Tracy Robinson, Primera Vicepresidente y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, y funcionarios de la Secretaría Ejecutiva.
Durante su visita las relatoras fueron informadas del impacto de las actividades mineras y el uso del mercurio que afecta la calidad del agua en esas comunidades. Asimismo, el desplazamiento forzado debido a las actividades de minería de oro, el trabajo infantil y la violencia sexual perpetrada contra mujeres en zonas mineras.
De otro lado subrayaron la necesidad de que Suriname redoble sus esfuerzos tendientes a cumplir plenamente las sentencias recaídas en los casos de Moiwana y Saramaka referente a derechos humanos, en consulta previa con las comunidades maroon afectadas y con la participación de éstas.
En dichas sentencias se estipularon medidas que debe adoptar el Estado para reconocer el derecho de determinadas comunidades maroon al reconocimiento de sus territorios tradicionales y al uso y goce de esas tierras y de los recursos necesarios para su supervivencia.
Indicaron que las consultas deben realizarse en un contexto de buena fe, lo más pronto que sea posible y antes de que se adopten decisiones, respetando las instituciones de adopción de decisiones transicionales y los idiomas de esas comunidades.
Asimismo, proporcionando a las comunidades información suficiente para que adopten decisiones informadas, todo lo cual debe llevarse a cabo en observancia de las normas internacionales vigentes sobre derechos humanos.
La CIDH hace hincapié en las recomendaciones del Relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre vías concretas para cumplir esas sentencias en las esferas de demarcación y titulación, y la elaboración de una ley y un procedimiento para la consecución de esa meta.
Durante la visita las relatoras recibieron del Estado de Suriname y de la Comisión sobre Minería del Oro información sobre las actuales políticas e iniciativas sobre minería del oro, y su impacto en las condiciones de vida y la sostenibilidad de las comunidades habitadas por pueblos indígenas y tribales en Suriname.
Habitantes de la aldea de Brownsweg dieron a conocer a la Comisión Interamericana su sensación de aislamiento con respecto a las políticas, programas y beneficios establecidos por el Gobierno nacional y la falta de una respuesta efectiva a sus necesidades.
Observaron deficiencias en la prestación de servicios básicos, como los relacionados con agua y salud, así como falta de apoyo para la preservación de su idioma.
Las Relatoras subrayaron la necesidad de que el Gobierno nacional recoja información relacionada con las dificultades específicas que experimentan las comunidades rurales, y de que se adopten medidas encaminadas a responder pronta y eficazmente a las mismas, con una perspectiva de derechos humanos y de género.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
A continuación comunicado completo de la CIDH:

La CIDH concluye su visita de trabajo a Suriname

12 de febrero de 2013, Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo a Suriname entre el 23 y el 25 de enero de 2013 a fin de examinar la situación de los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas. La delegación estuvo integrada por la Comisionada Dinah Shelton, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la ComisionadaTracy Robinson, Primera Vicepresidente y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, y funcionarios de la Secretaría Ejecutiva.
Durante la visita la delegación mantuvo reuniones con las más altas autoridades del Estado surinamés y con representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, las mujeres y las personas LGBTI en el país. Varios miembros de la delegación viajaron también al distrito de Brokopondo y a la aldea de Brownsweg para visitar una comunidad aldeana maroon formada por 8.000 personas. La delegación ofreció un taller sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al que asistieron unos cincuenta funcionarios gubernamentales, y un acto académico en la Universidad Anton de Kom, con la participación de profesores y estudiantes de Derecho. La Comisión expresa su gratitud al Gobierno de Suriname por la invitación a realizar esa visita, y agradece en especial a las autoridades y al pueblo de Suriname por el apoyo y la hospitalidad que pusieron de manifiesto a la delegación. La Comisión Interamericana aprecia y valora profundamente la información proporcionada por el Gobierno, organizaciones de la sociedad civil y otras personas y entidades interesadas.
Las Relatoras formularon algunas observaciones iniciales, que abajo se mencionan, basadas en la información recopilada durante la visita.
  • Políticas aplicadas por el Estado para hacer frente a problemas de derechos humanos
Las Relatoras valoran los esfuerzos realizados por el Estado de Suriname para incorporar los principios de igualdad y no discriminación en su Constitución y sus políticas públicas. Ese paso formal reviste capital importancia en una sociedad plurilingüe formada por diversos grupos étnicos, raciales y religiosos, en el proceso de fortalecimiento de sus instituciones políticas luego de su independencia. Las Relatoras reconocen la noción del Gobierno sobre un contrato social con su población, en que se focaliza un mejor acceso a la educación, la salud y el empleo en comunidades rurales.
A ese respecto las Relatoras subrayan la importancia de la incorporación de los principios de inclusión, participación y consulta en el diseño y la aplicación de las actuales políticas encaminadas a lograr la igualdad. El principio de igualdad no debe considerarse equivalente a asimilación, y debe aplicarse en la práctica con la participación de la población afectada, incorporando una perspectiva de género y de derechos humanos. También exige respeto por la igualdad ante la ley de los grupos étnicos, raciales y religiosos; la eliminación de normas discriminatorias o que repercutan en forma discriminatoria en esos grupos; la erradicación de prácticas y estereotipos discriminatorios, y la organización de toda la estructura del Estado de modo de hacer frente con la debida diligencia a la discriminación. La meta de la igualdad y la correlativa obligación de no discriminar debe reflejarse en las leyes y políticas del Estado encaminadas a garantizar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de esos grupos. Las Relatoras destacan que la Corte Interamericana determinó que la integridad cultural es un derecho fundamental y que el respeto por la diversidad cultural es parte de una sociedad democrática.
  • Los derechos de los pueblos indígenas y tribales
A lo largo de toda su visita las Relatoras recibieron abundante información del Estado y de personas y entidades no estatales sobre la significación de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos de Moiwana y Saramaka referentes a derechos humanos en Suriname, y sobre los considerables desafíos que subsisten para la aplicación de las órdenes impartidas en esos casos. En dichas sentencias se estipuló una serie de medidas que debe adoptar el Estado para reconocer el derecho de determinadas comunidades maroon al reconocimiento de sus territorios tradicionales y al uso y goce de esas tierras y de los recursos necesarios para su supervivencia.
Las Relatoras reconocen los pasos adoptados por el Estado para cumplir esas sentencias de la Corte Interamericana. No obstante, subrayan la necesidad de que Suriname redoble sus esfuerzos tendientes a cumplir plenamente esas sentencias, en consulta previa con las comunidades maroon afectadas y con la participación de éstas. Las consultas deben realizarse en un contexto de buena fe, lo más pronto que sea posible y antes de que se adopten decisiones, respetando las instituciones de adopción de decisiones transicionales y los idiomas de esas comunidades y proporcionando a éstas información suficiente para que adopten decisiones informadas, todo lo cual debe llevarse a cabo en observancia de las normas internacionales vigentes sobre derechos humanos. A este respecto la CIDH hace hincapié en las recomendaciones emanadas de varios procedimientos y órganos internacionales, como el Relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre vías concretas para cumplir esas sentencias en las esferas de demarcación y titulación, y la elaboración de una ley y un procedimiento para la consecución de esa meta.
Durante la visita las Relatoras recibieron también del Estado y de la Comisión sobre Minería del Oro información sobre las actuales políticas e iniciativas sobre minería del oro, y su impacto en las condiciones de vida y la sostenibilidad de las comunidades habitadas por pueblos indígenas y tribales en Suriname. Algunos de los problemas sobre los que se informó fueron el impacto de esas actividades mineras y el uso conexo del mercurio sobre la calidad del agua en esas comunidades; el desplazamiento forzado debido a las actividades de minería de oro; el trabajo infantil y la violencia sexual perpetrada contra mujeres en zonas mineras. Las Relatoras subrayan la necesidad de llevar a cabo consultas con las comunidades afectadas antes y durante la realización de esas actividades, y la obligación del Estado de adoptar medidas tendientes a salvaguardar los derechos económicos, sociales y culturales de esas comunidades, Además las Relatoras hicieron hincapié en la obligación del Estado de asegurar que toda actividad minera que se realice sea debidamente supervisada y esté sujeta a controles, como protección frente a posibles violaciones de derechos humanos, y de que los perpetradores sean investigados y juzgados. El gobierno debería asegurar que, en cumplimiento con los estándares internacionales, no se realicen traslados forzados de pueblos indígenas o tribales como resultado de concesiones o actividades mineras en sus tierras.
Habitantes de la aldea de Brownsweg dieron a conocer a la Comisión Interamericana su sensación de aislamiento con respecto a las políticas, programas y beneficios establecidos por el Gobierno nacional y la falta de una respuesta efectiva a sus necesidades. Señalaron deficiencias en la prestación de servicios básicos, como los relacionados con agua y salud, así como falta de apoyo para la preservación de su idioma. Las Relatoras subrayan la necesidad de que el Gobierno nacional recoja información relacionada con las dificultades específicas que experimentan las comunidades rurales, y de que se adopten medidas encaminadas a responder pronta y eficazmente a las mismas, con una perspectiva de derechos humanos y de género.
  • Los derechos de las mujeres
Las Relatoras reconocen los esfuerzos realizados por el Estado de Suriname para incorporar la igualdad de género como principio rector de todas las políticas y leyes referentes a los derechos de las mujeres en Suriname. Tales esfuerzos se reflejan en la reciente adopción de un conjunto de leyes destinadas a hacer frente a modalidades de violencia contra las mujeres, tales como violencia doméstica, acoso sexual y acecho, así como la creación de instituciones en el contexto de los Ministerios de Justicia y de Policía y del Interior, referentes a diversos aspectos de los derechos de las mujeres en el país. Las Relatoras elogiaron también la labor realizada por el Estado para crear órganos interinstitucionales para hacer frente a diferentes aspectos del problema de la violencia contra las mujeres, incluida una mejor prestación de servicios para las víctimas de la violencia doméstica en estaciones de policía y la creación de un refugio en la ciudad. En algunos de esos órganos está representada la sociedad civil.
Las Relatoras subrayan, no obstante, la necesidad de fortalecer las instituciones del Estado que actualmente se ocupan de los derechos de las mujeres, dotándolas de un volumen apropiado de recursos humanos y financieros para que puedan funcionar eficazmente, y de que esas entidades cumplan un papel significativo en la elaboración de normas legales y políticas públicas. Es necesario, además, que los servicios que se prestan actualmente a las víctimas de actos de violencia contra mujeres tengan una cobertura más eficaz, para llegar a las comunidades rurales en que viven muchas de esas víctimas. Tal como lo ha reiterado frecuentemente la Comisión Interamericana, la labor de recopilación de datos – cuantitativos y cualitativos – realizada por el Estado es fundamental para comprender plenamente la dimensión de los problemas existentes y diseñar adecuadamente leyes y políticas públicas con el fin de responder a esos problemas. Las Relatoras hacen hincapié también en la necesidad de que en las políticas públicas se tenga especialmente presente el riesgo especial que plantean las múltiples formas de discriminación y violencia que experimentan en Suriname determinados grupos de mujeres, como las pertenecientes a pueblos indígenas y tribales y las que viven en zonas rurales o en condiciones de pobreza.
En el proceso de elaboración de leyes y políticas públicas reviste decisiva importancia incluir la participación de organizaciones de la sociedad civil de zonas urbanas y rurales del país, así como mujeres beneficiarias pertenecientes a diferentes grupos étnicos, raciales y religiosos, y establecer mecanismos de seguimiento para evaluar la eficacia de su aplicación. Las Relatoras recuerdan que la actual definición de violencia contra las mujeres contenida en instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y en instrumentos regionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer abarca no sólo actos de violencia doméstica, sino también actos que se cometen en contextos públicos y privados, referentes a violencia sexual, física y psicológica. Para captar plenamente y enfrentar el problema de la violencia contra las mujeres, es imperativo que se adopte e implemente legislación integral y políticas públicas que definan de manera adecuada qué es violencia contra la mujer, que asegure protección contra esa violencia, que guíe una investigación adecuada y juzgamiento de los responsables, y que provea servicios médicos y psico-sociales adecuados para las víctimas.
Las Relatoras recibieron además información sobre otros problemas de derechos humanos clave que afectan a mujeres en Suriname, como los bajos niveles de participación política aún existentes, la ausencia de un adecuado régimen legal sobre licencia paga por maternidad en el sector privado y el persistente diferencial salarial entre varones y mujeres, así como los obstáculos a un acceso adecuado a servicios de salud que necesitan las mujeres, lo que suscita, inter alia, altas tasas de mortalidad y morbilidad maternas. La CIDH hace hincapié en la necesidad de que el Estado adopte las medidas legales, de políticas y reglamentarias necesarias para eliminar la gama de escollos que enfrentan las mujeres para obtener acceso igualitario a cargos con potestades de adopción de decisiones, incluida la adopción de medidas temporales especiales, un acceso más expedito de las mujeres a un trabajo decente y de calidad adecuada, y garantías de acceso igualitario de las mujeres a los servicios de salud que requieren en virtud de sus necesidades específicas.
  • Los derechos de las comunidades LGBT
Durante la visita las Relatoras recibieron también información referente a modalidades de discriminación y violencia experimentadas por comunidades LGBT en Suriname, y a los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a este problema.
A ese respecto la Comisión Interamericana reconoce la disposición de las autoridades gubernamentales de analizar los problemas prevalentes, la disposición de la fuerza de policía de recibir capacitación sobre problemas referentes a las comunidades LGBT y el compromiso asumido por el Ministerio del Interior de asumir un rol de liderazgo en asegurar que los temas LGBT reciban atención adecuada a través de políticas públicas. La Comisión subraya que es importante que el Gobierno se comprometa formalmente a elaborar una política referente a los derechos humanos de las referidas comunidades y a adoptar un enfoque participatorio que abarque a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en pro de los derechos de esos grupos. Una política gubernamental que promueva los objetivos de igualdad de género y la obligación de no discriminar debería reflejar las necesidades de las comunidades LGBT en Suriname.
  • Derechos económicos, sociales y culturales
Las Relatoras reconocen los esfuerzos realizados por el Estado de Suriname para invertir en el sistema de educación existente en el país, incluida la construcción de escuelas en zonas rurales. No obstante, durante la visita la delegación recibió, de fuentes estatales y no estatales, amplia información sobre fallas relacionadas con el sistema de educación existente en Suriname y su notable impacto en la población rural, pobre e indígena y tribal. Las Relatoras subrayan la necesidad de que en el diseño de los planes educativos se respeten las diferentes culturas, cosmovisiones y lenguas existentes en Suriname, y que las mismas se reflejen en dichos planes, así como el deber de salvaguardar en todo el país la educación pública a nivel primario y secundario. Las Relatoras exhortan también a las autoridades pertinentes a actuar con diligencia debida para supervisar la situación de niñas y varones que actualmente asisten a colegios de internado, por tratarse de un grupo expuesto a un riesgo especial de incidentes de violencia y discriminación, que muy a menudo no se denuncian.
  • Con respecto a la visita
Durante la visita la delegación se reunió con las siguientes autoridades gubernamentales: Winston G. Lackin, Ministro de Relaciones Exteriores; S.E. Edmund C.J. Belfort, Ministro de Justicia y Policía; S.E. Stanley Betterson, Ministro de Desarrollo Regional; S.E. Soewarto Moestadja, Ministro del Interior; Hon. Sra. Jennifer Geerlin-Simons, Presidente de la Asamblea Nacional, y representantes del Consejo Presidencial sobre Minería de Oro.
La delegación de la Comisión Interamericana mantuvo también reuniones con organizaciones de la sociedad civil existentes en Suriname que promueven los derechos de los pueblos indígenas y mujeres, como la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname (VIDS); la Asociación de Autoridades Saramaka (VSG); la Organización de Pueblos Indígenas de Suriname (OIS); La Fundación Moiwana; el Centro de Derechos de la Mujer; el Centro de Desarrollo Popular; Projekta; Women’s Way United; Suriname Men United; la plataforma de LGBT de Suriname; la Red de Mujeres Maroon, y la Oficina Ilse Henar Hewitt.
La CIDH agradece vivamente la colaboración y las facilidades que le fueron proporcionadas por el Gobierno de Suriname, la oficina de la OEA en Suriname e instituciones de la sociedad civil, incluida la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Antom de Kom de Suriname durante los preparativos de su visita. La Comisión reitera su agradecimiento al Gobierno y al pueblo de Suriname por la asistencia que le brindaron en relación con la visita. Señala, en especial, que las autoridades gubernamentales con las que se reunió reconocieron en forma sumamente franca y abierta la gravedad de los problemas de derechos humanos que afectan al país y expresaron su disposición de trabajar en pos de soluciones a los mismos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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