Centro de Comunicación e Investigación Indígena Chaskinayrampi nace el año 2004, con el objetivo de impulsar un reto: ser los actores y gestores de la comunicación, comunicación que ejercemos con una mirada propia. Nuestra mirada orientada en la promoción y defensa de nuestros derechos fundamentales como pueblos indígenas. Desarrollamos dos principales actividades: La comunicación audiovisual y la prensa escrita.
lunes, 18 de marzo de 2013
Video:Video: El Grito de la Amazonía
PRIMERA CONFERENCIA SOBRE AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE Y MANIFESTACION PUBLICA 21-22 MARZO 2013
Nosotros, la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques (AMPB), hemos venido dando seguimiento a los procesos de REDD+ en la región, apoyando a los pueblos indígenas y comunidades forestales, para que tengan una participación efectiva en las discusiones y acuerdos nacionales en el marco de REDD+.
En este contexto, conocemos lo actuado por parte del Programa conjunto de las Naciones Unidas para la reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los Bosques en Panamá, UN REDD-Panamá y el gobierno Panameño. Desde el año 2009 la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), ha criticado fuertemente, que el proceso es excluyente a los Pueblos Indígenas. En el 2011 CONAPIP, presenta el Plan Estratégico de incidencia Política (PEIP) 2011-2015, dicho documento contempla los temas y acciones necesarias para que los pueblos indígenas de Panamá inicien su proceso de discusión en el marco de políticas de REDD+. Mas sin embargo, los acuerdos alcanzados para poner en marcha el PEIP, no se han respetado por UN-REDD y el gobierno panameño, que hoy ha originado el retiro de CONAPIP de la negociación.
Especial preocupación nos ha generado esta experiencia, precisamente por tratarse en el caso de UN-REDD, de una entidad del Sistema de Naciones Unidas, que se supone es el principal garante de los Derechos Especiales de los Pueblos Indigenas, consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales.
Ante esto manifestamos:
a) La AMPB, rechazamos la política de engaño y la marginalización de la participación plena y efectiva los pueblos indígenas de Panamá por parte del gobierno panameño y el programa de UN-REDD,
b) Que la AMPB, hemos venido apoyando y seguiremos apoyando a los hermanos de CONAPIP en su lucha por la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá.
c) Hacemos un vehemente llamado a UN-REDD+ y al Gobierno panameño, para que retomen el cumplimiento de los acuerdos con CONAPIP y pongan a caminar el contenido del PEIP en su totalidad.
d) Que la acción de UN-REDD en desconocer los acuerdos con CONAPIP e intentar realizar acciones fuera de la unidad de los Pueblos indígenas, lo que demuestra que se está actuando de mala fe y se convierte un acto peligroso, ya que proviene de una entidad cuyo estandarte es luchar por los derechos de los pueblos.
e) Esta acción de UN-REDD en Panamá, es un mal precedente para UN-REDD ya que en otros países, ellos serán los implementadores del tema REDD+. Por tal razón, nosotros como AMPB estaremos vigilantes a lo que ocurre en Panamá, para estar preparados cuando UN-REDD inicie proceso en otros países de la región donde están los miembros de la AMPB, como lo es el caso de Honduras.
a) La AMPB, rechazamos la política de engaño y la marginalización de la participación plena y efectiva los pueblos indígenas de Panamá por parte del gobierno panameño y el programa de UN-REDD,
b) Que la AMPB, hemos venido apoyando y seguiremos apoyando a los hermanos de CONAPIP en su lucha por la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá.
c) Hacemos un vehemente llamado a UN-REDD+ y al Gobierno panameño, para que retomen el cumplimiento de los acuerdos con CONAPIP y pongan a caminar el contenido del PEIP en su totalidad.
d) Que la acción de UN-REDD en desconocer los acuerdos con CONAPIP e intentar realizar acciones fuera de la unidad de los Pueblos indígenas, lo que demuestra que se está actuando de mala fe y se convierte un acto peligroso, ya que proviene de una entidad cuyo estandarte es luchar por los derechos de los pueblos.
e) Esta acción de UN-REDD en Panamá, es un mal precedente para UN-REDD ya que en otros países, ellos serán los implementadores del tema REDD+. Por tal razón, nosotros como AMPB estaremos vigilantes a lo que ocurre en Panamá, para estar preparados cuando UN-REDD inicie proceso en otros países de la región donde están los miembros de la AMPB, como lo es el caso de Honduras.
Hacemos un llamado a las agencias implementadoras de los mecanismos REDD y los países donantes de estas iniciativas a promover en estos procesos el respeto de los derechos de los pueblos indígenas contenidos en laDeclaración de las Nacionales Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y el Art 8j, del CDB.
Demandamos un pronunciamiento del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF) del Banco Mundial, toda vez que existan acuerdos bilaterales entre el FCPF y el Programa UN-REDD, enmarcados en las directrices sobre los elementos claves para lograr la participación efectiva de diversos actores en el contexto de preparación para REDD+, que hacen especial énfasis en el involucramiento de los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los bosques. Este acuerdo bilateral convierte al FCPF en co-responsable de las actuaciones inapropiadas de su socio implementador en Panamá.
Demandamos un pronunciamiento sobre este caso de UN REDD en Panamá desde la sede central de Naciones Unidas en New York, el programa FCPF del Banco Mundial en Washington y el gobierno de Noruega, principal donante del programa UN REDD
Finalmente hacemos un llamado a todos los pueblos indígenas y comunidades locales del mundo a tomar las medidas necesarias para que se garanticen los derechos de sus pueblos al Consentimiento Previo, Libre e Informado, los derechos humanos, a la tierra y al territorio.
Finalmente hacemos un llamado a todos los pueblos indígenas y comunidades locales del mundo a tomar las medidas necesarias para que se garanticen los derechos de sus pueblos al Consentimiento Previo, Libre e Informado, los derechos humanos, a la tierra y al territorio.
Levi Sucre Romero
Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques
Coordinador
15 de Marzo 2013
Mesoamérica.
Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques
Coordinador
15 de Marzo 2013
Mesoamérica.
PRIMERA CONFERENCIA SOBRE AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE Y MANIFESTACION PUBLICA 21-22 MARZO 2013
1.- El PACTO MAPUCHE POR LA AUTOTEDERMINACION - PACMA- convoca a la Primera Conferencia sobre el derecho a Autodeterminación Mapuche y a una manifestación pública en la ciudad de Temuco IX región. Durante todo el día 21 se efectuara dicha Conferencia y el día 22 de marzo de 2013 se realizará la manifestación desde el Cerro Ñielol al centro de la ciudad.
2.- El PACTO MAPUCHE POR LA AUTOTEDERMINACION, se constituyó luego de la realización la Cumbre Mapuche del Cerro Ñielol efectuada el día 16 de enero 2013. Este órgano agrupa a las organizaciones, comunidades y personas Mapuche y se propone materializar todas y cada una de las resoluciones adoptadas y presentadas en dicha Cumbre.
3.- El derecho internacional ha dado un paso progresivo reconociendo el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas entre ellos al Pueblo Mapuche mediante la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 3.- estipula “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
4.- La Primera Conferencia también se propone examinar los tres proyectos de ley que ha anunciado el Presidente de la republica Sebastían Piñera Echeñique, junto a los Ministros Andrés Chadwick y Joaquin Lavin y los parlamentarios de la IX región referente alConsejo de Pueblos Indígenas, Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT y la Ley Araucanía. Por la naturaleza de los mencionados proyectos de ley que afectan intrínsecamente al Pueblo Mapuche y sus derechos estableciendo un tipo de relación institucional, los participantes adoptaran una decisión común y se manifestará públicamente el día 22 de marzo de 2013.
5.- El Pueblo Mapuche como titular del derecho a la libre determinación tiene un imperativo en cuanto a ejercer e implementar éste derecho en todas sus formas. Además teniendo en cuenta los anuncios en la Cumbre del Cerro Ñielol relativo a la voluntad de transitar hacia la conformación de un Autogobierno Mapuche mediante ésta primera Conferencia se persigue los siguientes objetivos:
A.- Autodeterminación Mapuche
A.- Tomar conocimiento de la evolución del derecho internacional sobre el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas del mundo.
A.-1.- Condiciones elementales para la implementación y ejercicio del derecho a la libre determinación Mapuche.
A.-2.- Proceso orgánico sobre la construcción de la voluntad colectiva
B.- Examinar y adoptar posición sobre los tres Proyectos que ha anunciado el presidente de la república Sebastian Piñera:
B.-1.- Consejo de Pueblos Indígenas.
B.- 2.- Ley de consulta en base al Convenio 169 de la OIT
B.- 3.- Ley Araucanía.
6.- Las decisiones y las conclusiones de la Primera Conferencia sobre Autodeterminación Mapuche se darán a conocer públicamente mediante una manifestación durante el día 22 de marzo 2013 en el corazón de la ciudad de Temuco. Esta manifestación tiene por objeto exteriorizar de manera expresa la firme voluntad colectiva de un conjunto de personas en cuanto a materializar y ejercer el derecho a la autotederminación Mapuche en todas sus formas. A partir de ese momento histórico y mediante los diversos actos de naturaleza colectiva comenzará a tomar forma concreta la implementación del autogobierno Mapuche.
7.- Hacemos un llamado a todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas a participar activamente en el proceso de dialogo entre Mapuche, orientado a ejercer el derecho a libre determinación y en su forma concreta el autogobierno. Dicho autogobierno se realizará al amparo del derecho internacional estipulado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto de Derecho Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo entre otros instrumentos de derechos humanos.
8.- Subrayamos que, los actos que comienzan a materializarse se harán al amparo del derecho internacional, por tanto, anunciamos que, el Pacto Mapuche por la Autodeterminación, invitará a las delegaciones gubernamentales con acreditación en Chile, asimismo, se invitará a los organismos de protección a los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y otras personalidades de la comunidad nacional e internacional.
9.- Se adjuntará un programa de los eventos mencionados y un procedimiento de inscripción previa de los interesados.
PACTO POR LA AUTODETERMINACION MAPUCHE
Wallmapuche, Chile. Temuco, 10 de marzo de 2013
Alcalde de Arica presenta oposiciones a proyecto minero Los Pumas
Hoy 13 de Marzo el Alcalde de Arica, Dr. Salvador Urrutia Cárdenas, respondió a Adenda Nº 3, al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, sobre Impacto Ambiental de la "Minera Manganeso Los Pumas", manifestando su disconformidad con el Proyecto, e incorporando las observaciones que les realizara el Consejo de la Ciudadanía de Arica, la Junta de Vigilancia del Río Lluta, el Consejo de la Sociedad Civil, COSOC, el Consejo Autónomo Aymara y otras comunidades. Exponemos en archivo adjunto el Oficio entregado por la Municipalidad de Arica al SEA. Junto con exponer a Ustedes esta situación manifestamos los agradecimientos al Alcalde de Arica, por su deferencia de recibirnos y acoger plenamente nuestras demandas por una ciudad limpia y un medio ambiente no contaminado. Atentamente, DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CIUDADANÍA DE ARICA, JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO LLUTA, CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL, CONSEJO AUTÓNOMO AYMARA.
ALCALDE DE ARICA ACOGE OPOSICIONES CIUDADANAS AL PROYECTO MINERO DE MANGANESO LOS PUMAS
El día viernes 8 de marzo, el Consejo de la
Ciudadanía de Arica, la Junta de Vigilancia del Valle de Lluta, el Consejo de
la Sociedad Civil, COSOC, el Consejo Autónomo Aymara y otros representantes
ciudadan@s sostuvieron una reunión con el Alcalde de Arica don Salvador Urrutia
Cárdenas.
En esta reunión entregaron un oficio y le hicieron una
exposición de las razones técnicas por la cual el municipio de Arica debería
oponerse al Proyecto Minero Manganeso Los Pumas, representado por la minera
Hemisferio Sur S.C.M.
L@s ciudadan@s de Arica informaron al Alcalde que el Servicio de Evaluación Ambiental, ha consultado por tercera vez al municipio sobre sus eventuales oposiciones al Proyecto y que las dos veces anteriores -antigua administración municipal-, la Municipalidad de Arica, no había presentado oposiciones fundadas legalmente, es más, en el mes de diciembre las observaciones presentadas pertenecían a la jurisdicción de la comuna de Putre, por lo cual el SEA las rechazó.
Advirtieron además, que la Municipalidad de Arica tiene plazo hasta el miércoles 13 de marzo para validar sus observaciones.
El Alcalde de Arica, después de escuchar las presentaciones y fundamentos realizados por l@s representantes, agradeció el aporte de propuestas al municipio y se comprometió que la Municipalidad integraría todas las observaciones realizadas por las entidades ciudadanas al informe de deberá enviar el día de mañana, la Municipalidad de Arica al SEA.
A continuación observaciones presentadas por dichas
organizaciones:
De
nuestra mayor consideración, el presente oficio tiene por objeto evidenciar y
hacer presente las siguientes objeciones
de forma y fondo al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial PAS. N° 96 del DS. Nº95/2001, referidos a la
futura calificación ambiental del Proyecto Minero Manganeso Los Pumas,
representado por MINERA HEMISFERIO SUR S.C.M. el cual ha presentado el adendum N° 3. Con
requerimiento de permiso municipal que se indica según los siguientes requerimientos:
1-
En cuanto a la solicitud de conformidad o
no, respecto del permiso sectorial de competencia comunal emplazado en la letra
a) de su ORD 047, se señala lo siguiente:
El
Permiso Ambiental Sectorial PAS. Nº
96 referido al acopio de material de
manganeso en el sitio PUERTA DE AMERICA,
conforme al Plan de Desarrollo Comunal de Arica (Artículo 41 y siguientes),
hacemos notar que el lugar tiene la
clasificación como Z1-2, es decir, zona Industrial 2, área superficie
predial mínima 2.000 metros cuadrados para
industrias y almacenamiento. El uso de suelo
permitido es la de tipo inofensivo y molesto, ocupación suelo 50%. El
otorgamiento del futuro permiso revestiría una ilegalidad formal y material
respecto al traslado y almacenamiento de elementos tóxicos y minerales pesados
en este caso, manganeso, a mayor
abundamiento detallado en el Estudio de Impacto Ambiental como “Galpón de Acopio de Concentrado de
Manganeso” puesto que para este
menester el uso de suelo asignado es incompatible
con la planificación territorial comunal.
El fundamento de la norma precisamente era evitar otro fin distinto al
uso de suelo señalado por él precepto,
ya que a mayor abundamiento, dicha área se encuentra estratégicamente ubicada
frente a ZP2, es decir, Zona Protegida 2, ribera de río.
Hacemos presente a usted, que la zona ZP2, actúa como un vector de gran
dimensión que se desplaza a la zona protegida Humedal de Lluta y que en está
zonificación se encuentran las industrias de alimentos como RILA CHILE.
2-
En cuanto a determinar si la actividad se
relaciona desde el punto de vista ambiental con planes de desarrollo comunal,
letra b) del ORD 047, cabe señalar lo siguiente: Otorgar el permiso sectorial
no solo infringiría el PLADECO, sino que además el acuerdo Consejo Económico
Social de la Ilustre Municipalidad de Arica, CESCO del año 2010 en cuanto a no
tolerar el almacenamiento de Manganeso en el puerto de Arica.
3-
Cabe destacar que existe a su vez
contravención del Código Sanitario en el cual se señala que sin excepción se
obliga a todos los camiones, hacer lavado de neumático de los camiones. A su
vez, el aporte de camiones DIESEL en el TPA a los habitantes de Arica, bordea
las 12.000 toneladas anuales en PM 2,5. Aquello supera la norma en un 400%,
cuatro veces, según el monitoreo presentado.
4-
Respecto a la norma ambiental de
competencia de la Secretaria Regional Ministerial de Salud se informa a modo
ilustrativo lo siguiente:
La resolución Nº 1124 de 1999, firmada por el Seremi de Salud de la época, dictado a
raíz de la dolorosa experiencia de poli metales causados por la empresa minera
PROMEL prohíbe el acopio de minerales en
la zona urbana de Arica. También la
complementa la Resolución 743 de 1992, firmada por el Seremi de Salud, en ese
entonces Dr. Salvador Urrutia Cárdenas.
5-
Respecto y con pertinencia al impacto vial
se hace presente que el documento señalado como Informe de Impacto Vial no
incluye de modo alguno el flujo actual y real de tránsito en el área que
describe a razón de que fue realizado hace dos años por lo cual este organismo
consultado lo declara obsoleto, dadas las actuales condiciones de circulación en el radio urbano en especial
con respecto a el actual parque vehicular liviano , mediano y de camiones tanto chilenos como de otras
nacionalidades que ingresan al puerto de Arica. Así mismo el titular deberá
informar en un estudio actualizado las implicancias con respecto al impacto
vial que causara en Avenida Chile en donde se desarrolla el macro proyecto
habitacional y comercial El Paso City Center.
6-
Es prudente el señalar que el Estudio de
Impacto Ambiental, se allana al decreto N° 5 y Decreto N° 2.139 de la
Secretaria Regional de Transporte, reconociendo que la carga a transportar es peligrosa.
7-
Aplicados los factores de saturación a la
fecha actual según Estudio de Impacto Vial pagina 48 de abril del 2011 este se
satura y colapsa con el flujo de 140 camiones día, proyectados por el titular.
8-
A la fecha el titular no presenta estudio
con datos y estadística actualizada de emisión de material particulado para el centro de Arica tomando como punto de
emisión la descarga y posterior
recarga a buque de 25.000 Toneladas de
manganeso, evento que se producirá en el puerto de Arica, por lo cual el D.S N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo Art. 5.8.3. “Medida de Control de Polvo” encargada a la Municipalidad
de Arica, no se puede cumplir.
En
conclusión: No se puede otorgar permiso ambiental sectorial
municipal, por incumplir o no respaldar con elementos de prueba de cumplimiento
de las siguientes Leyes, Decretos y ordenanzas.
·
DS. N°144/61 MIn. Salud Ref. a "Evitar
emisiones y contaminantes"
·
DS. N° 47/92 Min. Vivienda y Urbanismo Art.
5.8.3 Ref. "Medidas de control de polvo encargadas a las
Municipalidades"
·
DS. 86/70 Min. Minería Ref. Implicancias en
Arica por la reconstrucción de tranque de residuos químico".
·
Ley 19.253 Ref. Protección, fomento y
desarrollo a comunidades indígenas.
·
DS. N° 124/09 Ref.. Consulta y
participación de pueblos Indígenas.
·
Decreto N° 1124 de 1999 Secretaria Regional
ministerial de Salud "prohibición de acopio de minerales en Zona Urbana.
Por
tanto, le solicitamos a usted expresamente, que estas consideraciones sean
incluidas en el informe de respuesta de la Ilustre Municipalidad de Arica, al
Servicio de Evaluación ambiental, que tiene como plazo fatal el próximo martes
13 de Marzo de 2013.
Sin otro
particular, se despide Atentamente
HERMAN MONDACA RAITERI Pdte. Consejo de la Ciudadanía de Arica
HERMAN MONDACA RAITERI Pdte. Consejo de la Ciudadanía de Arica
RODRIGO MEDINA PAVEZ
Secretario Consejo de la Ciudadanía Arica
EDUARDO ORTIZ
ORTIZ Pdte.
Salud y Medio Ambient Consejo Económico
Social, COSOC
HORTENCIA HIDALGO
CACERES
Consejo Autónomo Aymara (CAA)
SORAYA PAVLEÓN CASTRO Pdte.
Junta de Vigilancia Valle de Lluta
GABRIELA MEZA HERNÁNDEZ
Consejo de la Ciudadanía de Arica
EDUARDO CORTÉZ
MONROY PORTALES
Pdte. de Canal La Palma 2, Valle de Lluta
RODRIGO CONCHA ACEVEDO Abogado
Mujeres indígenas del mundo reclaman detener la violencia
Organizaciones indígenas demandaron medidas para hacer frente a la pobreza, la discriminación, el sexismo y la encarcelación excesiva.
Más de 20 organizaciones y redes indígenas del mundo suscribieron un manifiesto instando a los Estados a impulsar políticas públicas con la participación plena de las mujeres indígenas para erradicar y prevenir las diversas formas de violencias que enfrentan.
Este pedido se realizó durante la 57ava sesión de la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer (CSW57 en inglés) que concluyó el pasado 15 de marzo en Nueva York.
Las firmantes, entre ellas el Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas ECMIA y el Foro Internacional de Mujeres Indígenas FIMI, consideraron que cada ente a nivel de país enfocado en la mujer, debe considerar la problemática específica de las mujeres, niñas y jóvenes indígenas.
Para lograrlo de modo efectivo solicitaron se priorice el dotar de información, herramientas y presupuestos a profesionales capacitados en los sectores de justicia, educación, salud y empleo.
El documento señala además que se requiere establecer fondos e instancias gubernamentales para y diseñar instrumentos y metodologías culturalmente apropiadas para hacer frente a las manifestaciones y las secuelas de las violencias contra las mujeres indígenas.
Igualmente, el desarrollar planes de acción nacionales de manera coordinada, multisectorial e integral que incluyan componentes de investigación intercultural sobre la violencia y medidas sostenibles para hacer frente a la pobreza subyacente, la discriminación, el sexismo y la encarcelación de las mismas.
CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú, asociación enfocada en promover el liderazgo de la mujer andina y amazónica, figura también entre las signatarias.
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