El día viernes 8 de marzo, el Consejo de la
Ciudadanía de Arica, la Junta de Vigilancia del Valle de Lluta, el Consejo de
la Sociedad Civil, COSOC, el Consejo Autónomo Aymara y otros representantes
ciudadan@s sostuvieron una reunión con el Alcalde de Arica don Salvador Urrutia
Cárdenas.
En esta reunión entregaron un oficio y le hicieron una
exposición de las razones técnicas por la cual el municipio de Arica debería
oponerse al Proyecto Minero Manganeso Los Pumas, representado por la minera
Hemisferio Sur S.C.M.
L@s ciudadan@s de Arica informaron al Alcalde que el Servicio de Evaluación Ambiental, ha consultado por tercera vez al municipio sobre sus eventuales oposiciones al Proyecto y que las dos veces anteriores -antigua administración municipal-, la Municipalidad de Arica, no había presentado oposiciones fundadas legalmente, es más, en el mes de diciembre las observaciones presentadas pertenecían a la jurisdicción de la comuna de Putre, por lo cual el SEA las rechazó.
Advirtieron además, que la Municipalidad de Arica tiene plazo hasta el miércoles 13 de marzo para validar sus observaciones.
El Alcalde de Arica, después de escuchar las presentaciones y fundamentos realizados por l@s representantes, agradeció el aporte de propuestas al municipio y se comprometió que la Municipalidad integraría todas las observaciones realizadas por las entidades ciudadanas al informe de deberá enviar el día de mañana, la Municipalidad de Arica al SEA.
A continuación observaciones presentadas por dichas
organizaciones:
De
nuestra mayor consideración, el presente oficio tiene por objeto evidenciar y
hacer presente las siguientes objeciones
de forma y fondo al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial PAS. N° 96 del DS. Nº95/2001, referidos a la
futura calificación ambiental del Proyecto Minero Manganeso Los Pumas,
representado por MINERA HEMISFERIO SUR S.C.M. el cual ha presentado el adendum N° 3. Con
requerimiento de permiso municipal que se indica según los siguientes requerimientos:
1-
En cuanto a la solicitud de conformidad o
no, respecto del permiso sectorial de competencia comunal emplazado en la letra
a) de su ORD 047, se señala lo siguiente:
El
Permiso Ambiental Sectorial PAS. Nº
96 referido al acopio de material de
manganeso en el sitio PUERTA DE AMERICA,
conforme al Plan de Desarrollo Comunal de Arica (Artículo 41 y siguientes),
hacemos notar que el lugar tiene la
clasificación como Z1-2, es decir, zona Industrial 2, área superficie
predial mínima 2.000 metros cuadrados para
industrias y almacenamiento. El uso de suelo
permitido es la de tipo inofensivo y molesto, ocupación suelo 50%. El
otorgamiento del futuro permiso revestiría una ilegalidad formal y material
respecto al traslado y almacenamiento de elementos tóxicos y minerales pesados
en este caso, manganeso, a mayor
abundamiento detallado en el Estudio de Impacto Ambiental como “Galpón de Acopio de Concentrado de
Manganeso” puesto que para este
menester el uso de suelo asignado es incompatible
con la planificación territorial comunal.
El fundamento de la norma precisamente era evitar otro fin distinto al
uso de suelo señalado por él precepto,
ya que a mayor abundamiento, dicha área se encuentra estratégicamente ubicada
frente a ZP2, es decir, Zona Protegida 2, ribera de río.
Hacemos presente a usted, que la zona ZP2, actúa como un vector de gran
dimensión que se desplaza a la zona protegida Humedal de Lluta y que en está
zonificación se encuentran las industrias de alimentos como RILA CHILE.
2-
En cuanto a determinar si la actividad se
relaciona desde el punto de vista ambiental con planes de desarrollo comunal,
letra b) del ORD 047, cabe señalar lo siguiente: Otorgar el permiso sectorial
no solo infringiría el PLADECO, sino que además el acuerdo Consejo Económico
Social de la Ilustre Municipalidad de Arica, CESCO del año 2010 en cuanto a no
tolerar el almacenamiento de Manganeso en el puerto de Arica.
3-
Cabe destacar que existe a su vez
contravención del Código Sanitario en el cual se señala que sin excepción se
obliga a todos los camiones, hacer lavado de neumático de los camiones. A su
vez, el aporte de camiones DIESEL en el TPA a los habitantes de Arica, bordea
las 12.000 toneladas anuales en PM 2,5. Aquello supera la norma en un 400%,
cuatro veces, según el monitoreo presentado.
4-
Respecto a la norma ambiental de
competencia de la Secretaria Regional Ministerial de Salud se informa a modo
ilustrativo lo siguiente:
La resolución Nº 1124 de 1999, firmada por el Seremi de Salud de la época, dictado a
raíz de la dolorosa experiencia de poli metales causados por la empresa minera
PROMEL prohíbe el acopio de minerales en
la zona urbana de Arica. También la
complementa la Resolución 743 de 1992, firmada por el Seremi de Salud, en ese
entonces Dr. Salvador Urrutia Cárdenas.
5-
Respecto y con pertinencia al impacto vial
se hace presente que el documento señalado como Informe de Impacto Vial no
incluye de modo alguno el flujo actual y real de tránsito en el área que
describe a razón de que fue realizado hace dos años por lo cual este organismo
consultado lo declara obsoleto, dadas las actuales condiciones de circulación en el radio urbano en especial
con respecto a el actual parque vehicular liviano , mediano y de camiones tanto chilenos como de otras
nacionalidades que ingresan al puerto de Arica. Así mismo el titular deberá
informar en un estudio actualizado las implicancias con respecto al impacto
vial que causara en Avenida Chile en donde se desarrolla el macro proyecto
habitacional y comercial El Paso City Center.
6-
Es prudente el señalar que el Estudio de
Impacto Ambiental, se allana al decreto N° 5 y Decreto N° 2.139 de la
Secretaria Regional de Transporte, reconociendo que la carga a transportar es peligrosa.
7-
Aplicados los factores de saturación a la
fecha actual según Estudio de Impacto Vial pagina 48 de abril del 2011 este se
satura y colapsa con el flujo de 140 camiones día, proyectados por el titular.
8-
A la fecha el titular no presenta estudio
con datos y estadística actualizada de emisión de material particulado para el centro de Arica tomando como punto de
emisión la descarga y posterior
recarga a buque de 25.000 Toneladas de
manganeso, evento que se producirá en el puerto de Arica, por lo cual el D.S N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo Art. 5.8.3. “Medida de Control de Polvo” encargada a la Municipalidad
de Arica, no se puede cumplir.
En
conclusión: No se puede otorgar permiso ambiental sectorial
municipal, por incumplir o no respaldar con elementos de prueba de cumplimiento
de las siguientes Leyes, Decretos y ordenanzas.
·
DS. N°144/61 MIn. Salud Ref. a "Evitar
emisiones y contaminantes"
·
DS. N° 47/92 Min. Vivienda y Urbanismo Art.
5.8.3 Ref. "Medidas de control de polvo encargadas a las
Municipalidades"
·
DS. 86/70 Min. Minería Ref. Implicancias en
Arica por la reconstrucción de tranque de residuos químico".
·
Ley 19.253 Ref. Protección, fomento y
desarrollo a comunidades indígenas.
·
DS. N° 124/09 Ref.. Consulta y
participación de pueblos Indígenas.
·
Decreto N° 1124 de 1999 Secretaria Regional
ministerial de Salud "prohibición de acopio de minerales en Zona Urbana.
Por
tanto, le solicitamos a usted expresamente, que estas consideraciones sean
incluidas en el informe de respuesta de la Ilustre Municipalidad de Arica, al
Servicio de Evaluación ambiental, que tiene como plazo fatal el próximo martes
13 de Marzo de 2013.
Sin otro
particular, se despide Atentamente
HERMAN MONDACA RAITERI Pdte. Consejo de la Ciudadanía de Arica
HERMAN MONDACA RAITERI Pdte. Consejo de la Ciudadanía de Arica
RODRIGO MEDINA PAVEZ
Secretario Consejo de la Ciudadanía Arica
EDUARDO ORTIZ
ORTIZ Pdte.
Salud y Medio Ambient Consejo Económico
Social, COSOC
HORTENCIA HIDALGO
CACERES
Consejo Autónomo Aymara (CAA)
SORAYA PAVLEÓN CASTRO Pdte.
Junta de Vigilancia Valle de Lluta
GABRIELA MEZA HERNÁNDEZ
Consejo de la Ciudadanía de Arica
EDUARDO CORTÉZ
MONROY PORTALES
Pdte. de Canal La Palma 2, Valle de Lluta
RODRIGO CONCHA ACEVEDO Abogado
No hay comentarios:
Publicar un comentario