lunes, 16 de abril de 2012

Proyecto de Declaración Americana, sus contenidos y perspectivas. UN DIALOGO INCIERTO.

Por: Aucan Huilcaman Paillama.


El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos OEA, ha autorizado al Grupo de Trabajo para la realización de una próxima Reunión para la Negociación alrededor del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, evento que se efectuará en Washington DC los día 14 y 15 de abril 2012. A estas alturas de los hechos surgen varias interrogantes que requieren respuestas para tener la suficiente claridad sobre la utilidad del dialogo y del proceso que alguna vez genero expectativas, interés organizativos y convocatoria; del mismo modo resulta extremadamente importante subrayar que la gran mayorías de los derechos calificados como “derechos controversiales” para los Estados ya han sido reconocido por el derecho internacional, a pesar de ellos, no se observan avance significativos en este dialogo. A este respecto merece comentar la “utilidad práctica de una eventual Declaración Americana”.

Sobre lo anterior, hay varias premisas jurídicas y políticas que se deben tener en cuenta sobre este proceso dentro del sistema interamericano. En ésta oportunidad no se abordan los cambios que ha sufrido el Proyecto de Declaración Americana original, tanto el texto adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH y el texto presentado por el presidente del Grupo de Trabajo–embajador del Perú, sino, más bien se refiere a identificar la utilidad del Proyecto de Declaración, sus limitados contenidos que subsisten y los grandes desafíos que imprescindiblemente debe superar ante los nuevos parámetros jurídicos estipulados por el derecho internacional.

Del mismo modo es inevitable abordar los contenidos del Proyecto de Declaración Americana, sino, se tiene en cuenta y de manera comparativa la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, considerando que éste instrumento establece un nuevo contexto normativo de derechos humanos a nivel global para los Pueblos Indígenas.

A partir del 13 de septiembre 2007, los Pueblos Indígenas cuentan con un instrumento de derechos humanos de alcance global y por lo mimos son titulares de un conjunto de derechos colectivos, entre ellos el derecho a la libre determinación, derecho que no estuvo exento de grandes controversias antes de su adopción, pero, al mismo tiempo la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tiene varias limitantes, particularmente aquellas enmiendas introducidas a últimas horas del proceso lo que limita y diluye sus contenidos originales, y entre otros el establecimiento del derecho de “autonomía” en el articulo 4.- y el artículo 46.- del mismo instrumento.

De alguna manera la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas resuelve las grandes preocupaciones que venían manifestando los Estados relativos a la libre determinación, los derechos de tierras, territorios y sus recursos entre otros denominados “derechos controversiales”, pero a la vez en cuanto a los derechos políticos contiene limitante concreta al introducir el concepto de autonomía en una norma de alcance global. A partir de esta situación, el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígena, tiene grandes y mayores desafíos por alcanzar, considerando el cuadro jurídico y normativo establecido en la Declaración de Naciones Unidas, por lo mismo implica una mayor atención activa de parte de los destinatarios y de sus organizaciones con el objeto de valorar su utilidad, evitar que la Declaración Americana no constituya un proceso repetitivos en sus contenidos en otros instrumentos, alejándose del sentido progresivo que comúnmente caracterizan las normas del derecho internacional.

El artículo 4.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas al introducir el concepto de autonomía establece un evidente retroceso, asunto que no se subsana en absoluto en el Proyecto de Declaración Americana. La autonomía constituye comúnmente un derecho de aplicación interna en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados y susceptibles a restricciones y negociaciones domesticas, es decir, el derecho de autonomía se adapta y convive con las normas internas incluso en el ámbito administrativos, lo que no significa derecho a la autodeterminación.

La introducción de la autonomía y sus limitantes se refuerza con el artículo 46.- de la Declaración de Naciones Unidas y establece en su inciso 1.- “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”. A partir de esta limitante el proceso de negociación del Proyecto de Declaración Americana, tiene un desafió natural y urgente en cuanto a superar definitivamente el articulo 46.- pero también superar las limitantes del articulo 4.- de la Declaración de Naciones Unidas de lo contrario habría que revisar detenidamente la eficacia y la utilidad del eventual instrumento con mayores limitantes.

El Proyecto de Declaración Americana tiene cuestiones extremadamente limitativas en sus contenidos que habrá que subsanar, ellos se refiere el artículo IX. sobre Personalidad jurídica y establece “Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración”. De la sola lectura de este artículo se concluye completa y absolutamente las profundas contradicciones con el derecho de libre determinación consagrado en el artículo 3.- de la Declaración de la ONU que establece “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Este es un ejemplo paradigmático para entender los criterios y principios que guían gran parte de los artículos y contenidos del Proyecto de Declaración Americana.

Resulta irrisorio que los Pueblos Indígenas en ejercicio y goce del derecho a la libre determinación acudan a los Estados y obtengan sus respectivas personerías jurídicas. Es más, según las actas del proceso de negociación, éste es un artículo consensuado y no susceptible de revisión comprometiendo seriamente el genuino alcance del derecho a la libre determinación estipulado en el derecho internacional tanto, en el artículo 1.- del Pacto de derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En cuanto al derecho de libre determinación el Proyecto de Declaración Americana en su Artículo XX.- es muy elocuente y explicita Derecho [a la autonomía o] [y] al autogobierno “Los pueblos indígenas, [como una de las formas de ejercer su] [en el ejercicio del] derecho a la libre determinación [al interior de los Estados], tienen derecho a la autonomía o [y] autogobierno en lo relativo a, inter alia, cultura, lenguaje, espiritualidad, educación, [información, medios de comunicación], salud, vivienda, empleo, bienestar social, mantenimiento [de la seguridad comunitaria], [de las funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial], relaciones de familia, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e [ingreso de no-miembros]; [así como a determinar con los Estados los medios y formas para financiar {el ejercicio de estos derechos} estas funciones autónomas].”

Este derecho en este artículo además se encuentra entre corchete, lo que significa que todavía no hay consenso para su adopción. Sin embargo, aquí cabria aplicar definitivamente el principio del derecho internacional regulados por las convenciones de Viena que establece el principio de “Pacta Sunt Servanda” – “Los Pactados se Cumplen” Esto significa que la sola vigencia de la Declaración de Naciones Unidas no daría lugar para seguir discutiendo este derecho y menos mantenerla indefinidamente entre corchete un derecho ya reconocido definitivamente por el derecho internacional. Se Espera que en la organización de los Estados Americanos OEA, no se opongan nuevamente los Estados Unidos y Canadá, tal como hicieron con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el resto son los mismos Estados los que han “Pactado una Declaración en Naciones Unidas”. Por lo mismo, es completamente aplicable el principio jurídico del derecho internacional “Pacta Sunt Servanda”, en este caso los derechos alcanzados internacionalmente no se deben seguir discutiendo, sin embargo, en el Grupo de Trabajo de la OEA estos principios se ignoran a pesar de su vigencia.

Además del principio Pacta Sunt Servanda cabria aplicar el principio de los “derechos adquiridos” internacional, en ningún caso su aplicación sería a toda la Declaración, sino, los derechos establecidos en otros instrumentos y particularmente aquellos reconocidos con el mismo lenguaje y alcance jurídico en lo referente a los articulo 1.- de ambos Pactos de Derechos Humanos y del artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Si eventualmente el Grupo de Trabajo de la OEA que negocia el Proyecto de Declaración Americana no remedia estas situaciones mencionadas más arriba, concretamente se está negociando bajo criterios y estándares más limitados que los derechos vigentes internacionalmente, de lo contrario la Declaración de Naciones Unidas no está siendo útil o lisa y llanamente las parte que participan en el dialogo y en éstas reuniones están guiados por otros parámetros al margen del derecho internacional.

Por otro lado hasta el momento no se observan organizaciones de los Pueblos Indígenas desplegando esfuerzos concretos para la implementación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en sus respectivos territorios. La falta de iniciativa y la pasividad en el ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos de parte de los Pueblos Indígenas ha sido evidente tanto, en el uso integral o parcial de la Declaración. A este respecto, surge la legítima pregunta, ¿los Pueblos Indígenas requieren imprescindiblemente de una nueva Declaración? sino, han dado luces de capacidades colectivas, ni institucionales y ni organizativas sumado a la ausencia de una dotación capaz usar los instrumentos existentes. Y si al mismo tiempo no existe la certeza de un progreso en el Proyecto de Declaración Americana, sino, más bien se anuncian menores estándares de los derechos colectivos y en el mejor de los casos una simple repetición de los derechos reconocidos internacionalmente.

Comúnmente se invoca la naturaleza vinculante o declarativa de los instrumentos relativos a los Pueblos Indígenas, independientemente a la naturaleza jurídica de los instrumentos, lo que está en juego de parte de los pueblos Indígenas son las muestras concretas de sus capacidades organizativas, institucionales y políticas en lo que se refiere a ejercer los derechos vigentes bajo el principio de titulares de un conjunto de derechos alcanzados internacionalmente.

La ausencia del uso práctico de la Declaración de Naciones Unidas ha dado lugar a que la dirigencia indígena estén más atentos a las reuniones que han venido celebrando los organismos intergubernamentales basados en el artículo 42.- de la Declaración de la ONU y establece Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración”. En la próxima sesión del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas se abordará el artículo 28.- Este último por sus contenidos tiene vital importancia, sin lugar a dudas, estas reuniones en el sistema internacional son de mucha importancia y deben seguir celebrándose. Sin embargo, los organismos internacionales no son los destinatarios del instrumento, tampoco son los titulares de los derechos. Pero esta realidad da cuenta de una creciente dependencia de los indígenas con el sistema intergubernamental.

Son escasas las experiencias prácticas sobre el uso de la Declaración de Naciones Unidas de parte de los Pueblos Indígenas. En este orden se encuentran los esfuerzos desplegados por el gobierno de Bolivia que le otorgó estatus legal a la Declaración y durante el mes de agosto 2009, el gobierno adoptó un Estatuto de Autonomía, éste instrumento por sus contenidos es más propio de un estatuto de un organismo municipal o una ley orgánica constitucional y no tiene mucha relación con la autodeterminación.

Por otro lado se reciben noticias de los esfuerzos desplegados por las organizaciones del Pueblo Mapuche en Chile, que han comenzado a propiciar los incipientes esfuerzos mediante la instalación de la Escuela para el Autogobierno Mapuche y como consecuencia han abierto un debate nacional entre todos los actores interesados sobre un Estatuto de Autogobierno Mapuche basado en el artículo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas.

En conclusión, en la era de la vigencia de la Declaración de Naciones Unidas, los Pueblos Indígenas son titulares de un conjunto de derechos colectivos entre ellos el derecho a la libre determinación, sin embargo, no se observa el sentido práctico y político de la titularidad de tales derechos de parte de los indígenas. En consecuencias los líderes indígenas concurren a una nueva negociación en Washington con más derechos ante el Proyecto de Declaración Americana, pero pareciera que persiste un sentido atávico que impide en ejercer las potestades que se derivan de los derechos adquiridos por el derecho internacional y la aplicación práctica del principio del derecho internacional “Pacta Sun Servanda”. Eventualmente esta situación atávica de los líderes indígenas responde al largo proceso de colonialismo y asimilación que han implementado los Estados y por ellos no observan luces claras del uso apropiado del nuevo escenario jurídico de derechos humanos que disponen a partir de una Declaración que reconoce los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.

La nueva reunión en Washington sobre la negociación del Proyecto de Declaración Americana y su continuidad tiene condiciones imperativas e insoslayables en cuanto a subsanar las limitantes enunciadas y no repetir los derechos adquiridos, ni sea una reunión de autocomplacencia para los Estados con los líderes Indígenas. Sin embargo, con el apresuramiento que se efectúa el evento y predeciblemente el poco avance que habrá la reunión no es más que para presentar una nueva resolución en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Cochabamba, Bolivia y conseguir que dicha Asamblea General le otorgue al grupo de Trabajo un nuevo mandato y continuar con un dialogo incierto en tiempo y en contenido.

La afirmación de la continuidad de un dialogo incierto en tiempo y en contenido no es antojadiza, sino, se sustenta en antecedentes al momento que la Asamblea General de la OEA adoptó dos resoluciones consecutivas para celebrar consultas de buena fe con las organizaciones indígenas para avanzar y consensuar propuestas y ningún Estado celebró consulta convirtiendo en una práctica la falta de cumplimiento del propio mandato.

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos OEA en Cochabamba y Pueblos Indígenas.

El lugar y el foro político en donde las organizaciones Indígenas deben trasladar sus posiciones y se despejen las dudas enunciadas es en la Asamblea General de la Organización de Estado Americano OEA a efectuarse durante la primera semana del mes de junio 2012 en la ciudad de Cochabamba Bolivia. A este respecto, con justa preocupación las organizaciones indígenas se están auto-convocando para trasmitir todo y cada uno de los puntos que preocupan sobre el incierto rumbo del Proyecto de Declaración Americana.

Declaración de la IV Cumbre de Líderes Indígenas de las Américas


“Tejiendo Alianzas por la Defensa de la Madre Tierra”

Cartagena de Indias, Colombia

Abril 11 y 12 de 2012

Nosotros, los Gobiernos de los Pueblos, Naciones y Organizaciones Indígenas de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica y el Caribe, en el ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación y en defensa de la Madre Tierra, caminamos juntos la palabra

CONSIDERANDO

1. Que el modelo de desarrollo económico implementado por los Estados del continente americano desconoce nuestra realidad y nuestro Desarrollo Propio; omite el reconocimiento del buen vivir, el equilibrio y la armonía de nuestro ser indígena con la Madre Tierra.

2. Que las políticas Estatales de mitigación y reducción de los impactos del cambio climático han resultado ineficaces y han evidenciado su fracaso, promoviendo la mercantilización del ambiente (REDD+, bonos de carbono y economía verde).

3. Que la adopción e implementación de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser un compromiso de los Estados para detener el etnocidio de nuestros pueblos.

4. Que la hoja de coca tiene un carácter sagrado, milenario y cultural y es alimento material y espiritual para nuestros pueblos.

5. Que se debe garantizar el ejercicio de la libre determinación de nuestros pueblos y fortalecer nuestra calidad de Gobiernos Propios en las instancias internacionales.

6. Que los Estados Americanos miden la inequidad social y/o prosperidad de los Pueblos Indígenas a través de indicadores y metas generalizadas y no a través del ejercicio efectivo de nuestros derechos reales sobre los territorios ancestrales. Impidiendo el deber de protegerlos, respetarlos y salvaguardar a la Madre Tierra como sujeto de derechos.

7. Que La integración regional debe consolidarse como un espacio de reconocimiento y respeto por nuestros pueblos, así como la superacion de la inequidad social y toda practica colonialista en las relaciones entre los Estados y entre éstos y los pueblos

DECLARAMOS a los jefes de los Estados de la Región, reunidos los días 14 y 15 de 2012 en el marco la VI Cumbre de las Américas realizada en Cartagena de Indias, Colombia, lo siguiente:

I. Frente al modelo de desarrollo económico:

1. Este se ha reducido a la intervención y al despojo ilegítimo de nuestros territorios, así como a la sobreexplotación de los bienes naturales que hemos conservado milenariamente, sometiéndonos inevitablemente al genocidio y al exterminio.

2. Afirmamos que la superación de la inequidad social de nuestros pueblos debe alcanzarse a través de la adopción e implementación de instrumentos jurídicos y políticas públicas que nos protejan y garanticen el ejercicio de nuestros derechos, previniendo potenciales vulneraciones, la devastación de nuestro territorio, así como las afectaciones que pongan en peligro nuestra pervivencia física y permanencia cultural.

3. La Integración Regional debe superar la perpetuación de la intervención económica, política y social en nuestros territorios.

II. Frente al cambio climático:

1. Dado el carácter de ser vivo que tiene la madre Tierra existe la necesidad de implementar nuestros aportes y prácticas milenarias que mitigan y reducen los impactos del fenómeno del cambio climático.

III. Frente a la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas

1. Requerimos un compromiso serio y respetuoso por parte de los Estados dirigido a fortalecer económica y políticamente el proceso de concertación con las autoridades y organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas de la región, que permita adoptar e implementar en el termino de un año este instrumento jurídico y consecuentemente se cumpla con los deberes y obligaciones que por naturaleza le son inherentes a los Estados. Manifestamos nuestra preocupación frente a la decisión de países como Estados Unidos y Canada de retirarse del proceso de negociación poniendo en riesgo el consenso y los acuerdos logrados en 13 años de negociaciones.

2. Respetar el principio de progresividad de los derechos y abstenerse de incorporar en la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas disposiciones regresivas y tener como estándar mínimo para las negociaciones, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Instamos a fomentar el dialogo y no cerrar los canales de comunicación sobre los ejes fundamentales para la protección de los pueblos indígenas.

IV. Frente al Derecho a la libre determinación y el reconocimiento de Gobiernos Propios de los Pueblos Indígenas.

1. Implementar un espacio de diálogo y articulación permanente y horizontal dentro de la estructura de la OEA, con el fin de garantizar la consolidación de los principios democráticos dentro de la Organización. Esta instancia debe avanzar en la implementación y seguimiento de las políticas gubernamentales que afecten a los pueblos indígenas, así como evaluar la continuidad de los acuerdos celebrados entre los estados y los indígenas del continente, como también las decisiones tomadas en el marco del Sistema Interamericano de DDHH.

2. Respaldamos todos los procesos de consulta a los pueblos indígenas en el marco del convenio 169 de la OIT.

3. Despenalizar el consumo de la hoja de coca en su estado natural por tener carácter sagrado, milenario y cultural y es alimento material y espiritual para nuestros pueblos.

Que los gobiernos de las Américas contribuyan a la democratización de la palabra y sus estrategias de comunicación propia mediante la apertura y ejecución conjunta con las organizaciones indígenas, verdaderas políticas públicas diferenciales en el tema de la comunicación indígenas. Legitimar el mandato de la Primera Cumbre Continental de Comunicación indígena del Abya Yala, realizado en el Cauca, Colombia, como la hoja de ruta para los planes estratégicos de los pueblos y Estados en el tema de comunicación diferencial.

V. Frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

1. Instamos a los órganos de protección del Sistema Interamericano (Comisión y Corte Interamericana de derechos Humanos) a proteger los derechos de los pueblos indígenas, en consonancia con los instrumentos internacionales de protección de Derechos humanos, en donde deberá primar la protección de los pueblos Indígenas por encima de la ejecución del modelo de desarrollo económico extractivo y de desterritorialización adelantado por los Estados de la región.

2. Convocamos a los Estados a reconocer y aplicar los mandatos del Sistema Interamericano.

VI. Frente a los Derechos Humanos:

1. Solicitamos a los Estados que frente a la existencia de cualquier conflicto, primen las soluciones políticas; en ese sentido, instamos al Estado colombiano a generar todas las condiciones en lo que sea de su competencia, a buscar una solución política al conflicto armado que nos aqueja, de lo contrario se perpetuará el exterminio al que actualmente están sometidos nuestros hermanos colombianos.

2. Exigimos respeto de los Estados hacia nuestros territorios y a nosotros mismos, en razón a la campaña de militarización y criminalización a la que nos han sometido en la región.

3. Invitamos a la adopción de una Convención Americana que proteja real y efectivamente el derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado. Este instrumento jurídico debe ser respetado por los Estados en consonancia con el carácter de derecho humano del mismo y su contenido inescindible con la existencia de los pueblos indígenas.

4. Las políticas diseñadas para proteger e implementar los derechos de los pueblos indígenas deben construirse de manera concertada y garantizar su enfoque diferencial.

5. Doblegar esfuerzos en la protección de los niños, niñas, mujeres y jóvenes indígenas.

6. Consolidar la seguridad jurídica de los territorios indígenas, ratificar nuestra ocupación y posesión ancestral, así como garantizar el goce efectivo del derecho a la propiedad territorial.

Recomendamos:

Apoyamos ala demanda marítima de Bolivia, e instamos a los Estados involucrados, a encontrar soluciones definitivas y a la brevedad posible, en el marco de la integración regional para el buen vivir y la prosperidad del Abya Yala (Américas).

En este marco de integración de los pueblos, específicamente de los indígenas y siendo el año 2012, de reencuentro, de reconciliación, de nuevos tiempos, sugerimos que la República Hermana de Cuba pueda participar desde la próxima Cumbre de las Américas.

Finalmente, mantenemos nuestra disposición en continuar fortaleciendo los procesos democráticos y de dialogo en la región, considerando que mientras los Estados del hemisferio manifiesten su voluntad política y avancen en la construcción de vías discusión, nuestros Gobiernos Propios caminarán hacia la construcción de un Tratado de los Derechos de los Pueblos Indígenas que ratifique nuestros derechos milenarios y fortalezca nuestras alianzas en defensa de la Madre Tierra.

Con el propósito de fortalecer nuestra integración y unidad, adicionalmente decidimos

Constituir el Consejo de las Organizaciones Sociales de los Pueblos del Abya Yala

V Seminario Taller Internacional en Derechos Indígenas Originarios Campesinos: “Plurinacionalidad, Descolonización y Comunicación”


La Paz, 17 a 21 de abril de 2012

(APC Bolivia).- Antecedentes.- El Seminario - Taller se realiza como continuidad de un proceso de reflexión iniciado en el marco del Sistema Plurinacional de Comunicación Indígena Originaria Campesina y busca contribuir al reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
La plurinacionalidad no es un concepto étnico sino un concepto político sustentado en la apertura del contrato social (que se expresa en la CPE), las diferencias que pueden ser étnicas, o de género, o de cultura, o de edad, etc. El concepto de plurinacionalidad ha sido propuesto por el movimiento indígena originario campesino para superar la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado-nación moderno en contra de los pueblos indígenas, pero la plurinacionalidad puede también generar condiciones de posibilidad para incorporar al Estado prácticas de reconocimiento a las diversidades de género, por ejemplo. Existe otro ámbito de derechos a los cuales la plurinacionalidad puede albergar y que no están en una clave étnica o cultural, como por ejemplo, los derechos de las futuras generaciones. Por ello, la plurinacionalidad del Estado no es un estatuto especial para los pueblos indígenas, sino una condición de la política moderna para generar accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad. La plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indígenas como para los sujetos modernos. Los sujetos más interpelados por la plurinacionalidad, entonces, no son necesariamente los pueblos indígenas sino los sujetos modernos e individualizados. La plurinacionalidad atañe a toda la sociedad. Es pensada desde lo indígena pero con proyección nacional.
La idea de Estado Plurinacional es producto de varios procesos de lucha y, de una acumulación histórica que han creado las condiciones para realizar la Asamblea Constituyente e iniciar el proceso de transformación del Estado. En este sentido, el Estado Plurinacional es algo que no se puede definir sin tomar en cuenta la historia de constitución de sujetos, de luchas y la forma específica en que estas fuerzas han imaginado y diseñado, es decir, han hecho propuestas sobre el Estado Plurinacional.
Dos son las condiciones histórico-políticas de posibilidad para la construcción de un Estado y para su definición. Por un lado, la definición del tipo de Estado depende de los sujetos, los que construyen un conjunto de instituciones políticas sobre un conjunto de relaciones sociales que han articulado, como también por aquellos que están en relaciones de subordinación o en condición de gobernados o dirigidos; también hay otro conjunto de sujetos que sirven de mediadores entre ambas condiciones. En este sentido, cabe prestar atención a los procesos de constitución de los sujetos y la articulación del conjunto de relaciones, para poder dar cuenta de la cualidad y del tipo de instituciones políticas que se organizan, y del modo en que éstas se articulan como Estado con un sistema de instituciones políticas.
La construcción de un Estado Plurinacional implica que no sólo se trata de reformar las relaciones entre Estado y sociedad civil o entre ciudadanos y gobierno y estructuras estatales, que pertenecen en última instancia a un mismo tipo de sociedad, sino que lo que se trata de articular de nuevo modo son estructuras sociales provenientes de diferentes matrices de sociedad, además de poblaciones que se han socializado o formado en diferentes conjuntos de relaciones sociales, cosmovisiones, lenguas y también bajo diferentes estructuras de autoridad.

Para construir un Estado Plurinacional tiene que haber naciones. Un modo de ver el proceso de organización y unificación que se ha dado tanto en las tierras bajas como en las tierras altas, es pensarlo como procesos de articulación y rearticulación de naciones, es decir, constitución de sujetos, de colectividades, de comunidades, de sociedades que están orientadas a que sus formas de autoridad y autogobierno también sean parte del Estado. Aquí cabe pensar que la nación es un modo de traducir a términos modernos un proceso de articulación y unificación política que pretende articular vida económica, vida social, reproducción social y formas de gobierno en relación a territorios históricos, es decir, formas de totalización o de re-totalización en relación a largos tiempos de dominación y, en muchos casos fragmentación.
No todas las culturas y pueblos que habitan en territorio boliviano se están concibiendo a sí mismas como naciones, pero hay muchas que han tenido mayor capacidad de unificación en lo interno y de articulación de fuerzas en los dos grandes ámbitos del país, que se están consiguiendo sí mismas como naciones, como un modo de posicionarse como sujetos y totalidades sociales, que demandaron la reforma del Estado boliviano.
La idea de Plurinacionalidad y el proceso de construcción de un Estado Plurinacional, tienen como condición básica, la articulación de naciones que han estado encarnadas y desarrolladas por estos procesos de articulación de las asambleas indígenas en las tierras bajas y por una articulación del desarrollo del sindicalismo autónomo campesino en las tierras altas, articulado con procesos de reconstitución de estructuras de autoridad tradicional y el desarrollo de un discurso nacionalitario en el mundo aymara y quechua.
Aportar a ese proceso de reflexión sobre plurinacionalidad y de la construcción del Estado plurinacional implica también el establecimiento de espacios que permitan realizar un proceso de análisis y reflexión entre organizaciones indígenas de América Latina y Bolivia sobre la viabilidad de este nuevo planteamiento de estructuras políticas, sociales y culturales.
El Seminario - Taller responde a la necesidad de continuar favoreciendo un proceso de reflexión e intercambio interno de las organizaciones indígena originario campesinas e interculturales, de capacitación en derechos humanos e indígenas y de reflexión acerca del papel de la comunicación en el proceso de transformación del Estado. Le reflexión y análisis posibilitaran el planteamiento de propuestas normativas y de políticas públicas.
La realización del Seminario-Taller se define como una propuesta estratégica en la búsqueda de generar las condiciones para la continuidad del debate y análisis.
Este evento se da en el marco de la planificación de la Escuela de Formación Integral de Liderazgo Indígena en Derechos, Género y Comunicación que es parte del Sistema Plurinacional de Comunicación Indígena Originario Campesino Intercultural, iniciativa impulsada por las Confederaciones Nacionales de Bolivia (Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB) y Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia- Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS).

Objetivo:
Establecer un espacio de reflexión entre organizaciones indígena originario campesino e interculturales sobre los desafíos de la implementación del Estado Plurinacional, el proceso de Descolonización, Proceso Autonómico y Comunicación, en busca de una reflexión que permita encontrar pistas para aportar en la implementación del Estado Plurinacional y el fortalecimiento de su capacidad de incidencia y el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos e interculturales.

Participantes:
50 personas entre delegados y delegadas de Argentina, Colombia, Guatemala, Ecuador, Perú, Paraguay, México, País Vasco, Portugal y una importante presencia de participantes de Bolivia.
Destacados y destacadas expertos y expertas de diferentes países y de Bolivia como Bartolomé Clavero (España), Franco Gabriel Hernández (México) Lorena Cabnal (Guatemala) y otros.
Lugar y Fecha
El V Seminario – Taller Internacional se realizará entre los días 17 a 21 de abril de 2012, en la ciudad de La Paz - Bolivia