1.- El Pacto Mapuche por la Autodeterminación PACMA, en su documento que presentó en la Cumbre del Cerro Ñielol el día 16 de enero 2013, establece en su punto “VI.- Considerando que, la Pacificación de la Araucanía constituyó un acto de lesa humanidad, por tanto, se debe reparar e indemnizar al Pueblo Mapuche por el daño causado. Los estándares para la indemnización y la reparación deben fijarse mediante una norma jurídica que represente el resultado de un diálogo fecundo y de buena fe”
2.- Esta afirmación anteriormente mencionada requiere una profundización en todos sus aspectos para su materialización de parte del Pueblo Mapuche. El crimen de Lesa Humanidad compromete la vida de un conjunto de personas y en este caso al Pueblo Mapuche. En el seminario se examinara esta situación alrededor de la Convención de Prevención del Crimen de Genocidio; los actos militares al amparo del Estado Chileno alrededor de la Pacificación de la Araucanía; el Decreto de Ley 2568 que eliminaba jurídicamente la calidad de indígena adoptada durante el régimen militar del General Augusto Pinochet.
3.- El documento adoptado en la Cumbre del Cerro Ñielol del 16 de enero 2013 también afirma categóricamente en su punto “IV.- Teniendo en cuenta que el territorio Mapuche constituye la base de los fundamentos de la cultura, la espiritualidad, la base de la Biodiversidad, de la cosmogonía, la cosmovisión y la proyección del futuro colectivo, asumimos como guía de orientación todos y cada uno de los contenidos estipulados en el artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” Este artículo establece “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.”
4.- Este artículo 28.- por su naturaleza revoca la doctrina del descubrimiento basado en criterio jurídico de Res Nullius, las bulas papales y todas las normas provenientes del sistema colonial hispano y de las normas jurídicas del Estado Chileno.
5.- El Pacto Mapuche por la Autodeterminación, invita y alienta a todos los líderes de distintas organizaciones Mapuche del país a participar del Seminario y al mismo tiempo a desplegar todas capacidades organizativas y técnicas para argumentar de manera solida los hechos constitutivos de Lesa Humanidad y desplegar un plan de acción de reparación, resarcimiento, indemnización justa y equitativa.
6.- El Seminario se realizará el día miércoles 03 de julio de 2013, desde 11:00 a las 16:00 PM en la ciudad de Temuco, en Calle Lautaro 234 Temuco.
Pacto Mapuche por la Autodeterminación.
Wallmapuche, Temuco, Chile 01 de julio de 2013
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