jueves, 25 de diciembre de 2008

Mujeres Mapuche Denuncian en Fiscalía Militar Violencia Institucional




Hortencia Hidalgo Caceres





Llanco Huilcaman Paillama ell día de martes 23 interpone ante la fiscalia militar de Temuco una denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros. Por los hechos ocurridos el día 17 del diciembre cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, actividad que concluyo con mujeres, niñas y niños victimas de las acciones innecesarias por parte de fuerzas especiales.

Además el día lunes 29 del presente las madres de l@s niñas y niños victimas de violencia presentaran una denuncia contra la intendenta de la región Nora Barrientos Cárdenas.

Denuncia presentada:

EN LO PRINCIPAL: denuncia delito que indica

PRIMER OTROSI: solicita diligencias que indica.


SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos.


TERCER OTROSI: se hace parte como perjudicada.

CUARTO OTROSI: patrocinio y poder


S.F.M.


LLANCO RAYEN HUILCAMAN PAILLAMA, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lautaro 234, Temuco, a US. respetuosamente digo:


Que ejerciendo el derecho que me confiere el artículo 131 del Código de Justicia Militar, vengo en deducir denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de los funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros que resulten responsables de acuerdo al mérito de la investigación que S.S. realice, a quienes solicito someter a proceso como autores del delito tipificado en el artículo 330 Nº 2 o 3 del Código de Justicia Militar, se los acuse y, en definitiva, se les condene al máximo de la pena señalada por la ley, sin perjuicio de la acción civil que deduciré en su oportunidad, con costas.


ANTECEDENTES. -

El día 17 de diciembre de 2008, alrededor de las 14:00 horas cuando finalizaba una manifestación pacífica en el frontis de la Intendencia sobre el Autogobierno Mapuche, convocada por la organización mapuche Consejo de Todas las Tierras, que se inició horas antes en el Cerro Ñielol, y continuó con una marcha por las calles Lautaro y Manuel Bulnes hasta llegar al edificio de los servicios públicos, donde se realizó un acto donde mi hermano Aucán Huilcamán hizo una alocución. Este acto se desarrolló en calma, salvo un incidente menor provocado por el chofer de la Intendenta que lanzó sorpresivamente el auto que manejaba sobre las personas que estaban en calle Bulnes, frente a la salida del estacionamiento, entre ellas tres niños de 13, 11 y 9 años, siendo las dos mayores hijas de mi hermano Aucán, alcanzando a tocar la rodilla de Alicia Antinao Huaiquilao, afortunadamente sin provocarle daños graves.

Por mi parte, no me percaté de este incidente, por lo que comenzamos a retirarnos todos los participantes por calle Arturo Prat; cuando íbamos entre las calles Antonio Varas y Claro Solar, de manera sorpresiva e inesperada un piquete de alrededor de 30 a 35 carabineros se lanzaron sobre el grupo de personas que nos retirábamos, alrededor de 250. La acción de los carabineros fue además acompañada por dos carros lanza aguas, dos vehículos lanza gases (zorrillos) y un bus, los que procedieron a rodearnos y reducirnos. La acción provocó desconcierto y temor entre los manifestantes, quienes debieron protegerse entre los árboles de los chorros de agua, sin que hubiera una acción tendiente a detener a una persona, como se dijo después, sino que una clara actitud y acción de perseguir y maltratar a todo el grupo de manifestantes.

Cuando me acerqué junto a mi hermano Aucán Huilcamán al contingente de carabineros para pedir una explicación por la represión y actos de fuerza excesivos, fui brutalmente golpeada por un grupo de carabineros. Cuando me acerqué a ellos yo solamente llevaba en mis manos una rama de canelo, lo cual obviamente no es una arma o elemento contundente que pueda constituir una amenaza siquiera para un grupo de carabineros armados, entrenados y equipados, lo que constituye una desproporción absoluta en el actuar. Me golpearon con bastones en mi abdomen, espalda y en reiteradas ocasiones en mis piernas, afectando particularmente mi pierna izquierda, lo que me ha impedido caminar con normalidad.


Los actos represivos y de fuerza excesiva fueron cometidas sin discriminació n alguna, no sólo golpearon a hombres sino también a mujeres y niños, incluso un infante de 3 años de edad cuya identidad es Elkan Castro Antilef, quien se encontraba dentro de un coche utilizado para su traslado, y que fue arrastrado varios metros por un chorro de agua lanzado por un “guanaco”impidiendo, con el mismo chorro a sus familiares y transeúntes rescatarlo, lo que le provocó pérdida de conciencia, por lo que se tuvo que practicar recuperación. , in situ, mediante masajes y de respiración. Este hecho es suficiente para graficar los excesos cometidos por carabineros en su accionar.

EL DERECHO.-


Los hechos descritos no sólo son constitutivos del delitoviolencia innecesaria, contemplado y sancionado en el artículo 330 Nº 2 o 3, según se determine el carácter de las lesiones causadas del Código de Justicia Militar, sino que además son constitutivos de violación de mis derechos humanos, reconocidos y protegidos en la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, cuyo artículo 1º establece “para los efectos de esta Convención deben entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Esta misma Convención refuerza los derechos de la mujer al establecer en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”; el artículo 4 letra b) establece “el derecho a que se respete su integridad física”. Finalmente, el artículo 7 “condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: letra a: “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten de conformidad con esta obligación”.

POR TANTO:


En mérito de lo expuesto y conforme a las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Justicia Militar,


SIRVASE US.: tener por deducida denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de todos quienes resulten responsables, acogerla a tramitación, ordenar la individualizació n de los responsables, someterlos a proceso y, en definitiva, condenarlos al máximo de la pena asignada al delito denunciado, sin perjuicio de la acción civil que deduciré oportunamente, con costas.


PRIMER OTROSI: Solicito al Señor Fiscal ordenar la práctica de las siguientes diligencias:


1.- Se oficie a la Segunda Comisaría y a la Comisaría de Fuerzas Especiales para que individualicen a todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en el operativo señalado en autos.

2.- Se solicite a las mismas comisarías que remitan a este Tribunal una copia del video que filmaron relacionado con el operativo realizado, como asimismo copia de los partes remitidos al Ministerio Público.


3.- Se solicite a los canales regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega que remitan al Tribunal copia de las filmaciones completas relacionadas con los incidentes señalados en esta denuncia.


4.- Se ordene, en carácter de urgencia que el Servicio Médico Legal constate mis lesiones.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:


A) certificado médico de mi situación de salud

B) fotocopias del Diario Austral, con fecha 18 de diciembre de 2000, pagina.


TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener a la suscrita Llanco Rayén Huilcaman Paillama como parte perjudicada por el delito denunciado en autos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 y 133-A del Código de Justicia Militar.

1 comentario:

JUAN GALÁN dijo...

Hemos desarrollado, que nuestro dinero y trabajo nos cuesta en mantener, una serie de instituciones y funcionariado público, a fin de que nos sirvan y protejan al conjunto del pueblo por igual, de lo contrario, ¿para qué los queremos ahí? En éste caso asistimos a un lamentable y mezquino comportamientos de nuestros funcionariados públicos arremetiendo contra nuestras personas; que no solo no son asistidas, sino que como digo las atacan y persiguen. Esto es ya delitos de mayor cuantía. Como se viene haciendo ante estos delitos contra nuestros ciudadanos; ciudadanos que son en verdad el verdadero soberano y dueño de todo lo público de la zona y país a a la que pertenecen. El ciudadano es el soberano y dueño verdadero de todo. Los Funcionaridos sean de la Institución que sean, TODOS ha de estar para servir al ciudadano, es decir, a sus soberanos. ¿Es posible que esté ocurriendo lo contrario? Son actos de ignorantes, de soberbios, de delincuentes y violadores que son funcionarios, y hacen todo lo contrario a sus funciones, a sus obligaciones que no debe ser otra que la de servir a su pueblo, es decir, a sus soberanos verdaderos, que son los que les pagan y son los que les mantienen en nómina; y esa es la verdad y eso lo deben de ter presente el tiempo de sus jornadas laborales que Servir-Servir-Servir al soberano ciudadno.
Os remito en nuestra web www.universalproyecto.org en el trabajos de J. Híades VOCES DE MI INTERIOR. Gracias
Saludos Juan Galán