El día de ayer Lunes 29. Mujer mapuche presenta querella criminal contra la intendenta de la IX región por las acciones ocurridas en la manifestación pacifica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional y donde el vehiculo de la intendenta sorpresivamente fue lanzado contra niños y niñas mapuches.
Querella presentada:
EN LO PRINCIPAL: Querella.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI: Diligencias.
TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
CUARTO OTROSI: Notificación especial.
S.J.L de GARANTIA.
JUANITA MATILDE HUAIQUILAO HUENCHUPAN, cedula nacional de identidad 14.574203-k dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Lautaro 234, Temuco,a US. respetuosamente digo:
Que vengo en presentar querella criminal en contra del supuesto chofer de doña Nora Barrientos, Intendenta ,quien conducía el día de los hechos motivo de ésta querella el vehículo placa patente única XU-9024, domiciliado laboralmente en calle Manuel Bulnes 509, Temuco, y en contra de todos quienes resulten responsables, la que fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.
LOS HECHOS.-
1.- El día 17 de noviembre de 2008, alrededor de las 13:30 horas, mientras se realizaba una manifestación pacífica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional, convocada por la organización mapuche denominada “CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS”, de una manera sorpresiva e imprevista salió desde el interior del estacionamiento del edificio de los servicios públicos un auto de color blanco patente n.- conducido imprudentemente por el querellado, quien lanzó el vehículo entre la vereda y la calle a pesar que diversas personas, mapuche y no mapuche, le advirtieron que lo hiciera con más prudencia y calma. Sin embargo, éste hizo caso omiso a ello y lanzó el auto contra, entre otros, tres niños, mis hijas Javiera Antinao Huaiquilao, de 13 años, Alicia Antinao Huaiquilao, de 11 años y Manuel Cariqueo Catrileo, de 9 años, alcanzando a rozar la rodilla de mi hija Alicia, mientras los otros dos niños reaccionaron a tiempo y lograron soltar lanzándose hacia el costado del auto evitando el atropellamiento. Frente a la negativa reacción de las personas afectadas el querellado intentó frenar el auto, lo que demuestra que esta maniobra la ejecutó para atemorizar y amenazar a los participantes del acto que se desarrollaba, ya que desde el interior del vehículo empezó a hacer elocuentes señales con sus manos increpando reiteradamente a las personas a que se retiraran del lugar.
Mientras sacaba a mi hija del lugar tomándola del brazo, el querellado abrió la ventanilla izquierda delantera del auto y gritó varias veces “soy autoridad, déjenme pasar”, para después decir “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”. Para confirmar fehacientemente lo que estaba manifestando a viva voz me acerque a él y me repitió lo mismo.
Fue en este contexto donde reaccioné indignada con la acción del querellado y en una reacción defensiva instantánea golpeé el vidrio trasero del auto, rompiéndolo.
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI: Diligencias.
TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
CUARTO OTROSI: Notificación especial.
S.J.L de GARANTIA.
JUANITA MATILDE HUAIQUILAO HUENCHUPAN, cedula nacional de identidad 14.574203-k dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Lautaro 234, Temuco,a US. respetuosamente digo:
Que vengo en presentar querella criminal en contra del supuesto chofer de doña Nora Barrientos, Intendenta ,quien conducía el día de los hechos motivo de ésta querella el vehículo placa patente única XU-9024, domiciliado laboralmente en calle Manuel Bulnes 509, Temuco, y en contra de todos quienes resulten responsables, la que fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho.
LOS HECHOS.-
1.- El día 17 de noviembre de 2008, alrededor de las 13:30 horas, mientras se realizaba una manifestación pacífica sobre el Auto Gobierno Mapuche en el frontis de la Intendencia Regional, convocada por la organización mapuche denominada “CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS”, de una manera sorpresiva e imprevista salió desde el interior del estacionamiento del edificio de los servicios públicos un auto de color blanco patente n.- conducido imprudentemente por el querellado, quien lanzó el vehículo entre la vereda y la calle a pesar que diversas personas, mapuche y no mapuche, le advirtieron que lo hiciera con más prudencia y calma. Sin embargo, éste hizo caso omiso a ello y lanzó el auto contra, entre otros, tres niños, mis hijas Javiera Antinao Huaiquilao, de 13 años, Alicia Antinao Huaiquilao, de 11 años y Manuel Cariqueo Catrileo, de 9 años, alcanzando a rozar la rodilla de mi hija Alicia, mientras los otros dos niños reaccionaron a tiempo y lograron soltar lanzándose hacia el costado del auto evitando el atropellamiento. Frente a la negativa reacción de las personas afectadas el querellado intentó frenar el auto, lo que demuestra que esta maniobra la ejecutó para atemorizar y amenazar a los participantes del acto que se desarrollaba, ya que desde el interior del vehículo empezó a hacer elocuentes señales con sus manos increpando reiteradamente a las personas a que se retiraran del lugar.
Mientras sacaba a mi hija del lugar tomándola del brazo, el querellado abrió la ventanilla izquierda delantera del auto y gritó varias veces “soy autoridad, déjenme pasar”, para después decir “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”. Para confirmar fehacientemente lo que estaba manifestando a viva voz me acerque a él y me repitió lo mismo.
Fue en este contexto donde reaccioné indignada con la acción del querellado y en una reacción defensiva instantánea golpeé el vidrio trasero del auto, rompiéndolo.
Los tres niños, entre ellos una de mis hijas en proceso de formación de “Machi” (autoridad tradicional mapuche) quedaron impactados y no entendían lo que estaba sucediendo. Posteriormente al intento de atropellamiento a mis hijas y otras personas, intervino personal de Carabineros, comenzando a abrir paso para la salida del vehículo.
2.- Todos estos hechos ocurrieron mientras Aucan Huilcaman Paillama, se encontraba haciendo una alocución de una duración aproximada de una hora. Por ello, los niños estaban poniendo atención al desarrollo de la actividad, por lo que cuando el querellado lanzó el vehículo sobre ellos y otras personas que participaban en la referida actividad en forma absolutamente pacífica, los sorprendió desprevenidos, por lo que se pudo lamentar consecuencias más graves si no reaccionan con la agilidad y vivacidad propia de los niños. Sin embargo, la acción irresponsable y temeraria del querellado bastó para que producto de las legítimas reacciones a su burdo actuar, se desvirtuara el carácter pacífico de la manifestación y se produjeran las típicas acciones represivas excesivas de Carabineros frente a hechos que se pueden manejar sin violencia, que sólo genera una respuesta de idéntica naturaleza de los manifestantes.
3.- Hago presente que el acto desarrollado en el frontis de la Intendencia era la culminación de una manifestación por la solicitud de Autogobierno Mapuche, que había comenzado horas antes en el Cerro Ñielol, continuó con una caminata por calle Lautaro y calle Bulnes y concluyó en la Intendencia, donde se procedió a dar lectura a la “Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno”, y que previamente ella había sido informada a un Teniente de Carabineros que acudió a pedir informes a la sede del Consejo de Todas Las Tierras para una adecuada coordinación, y que fue conversado por Aucán Huilcamán Paillmanuevamente durante la marcha con un Mayor de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, por lo que se permitió el acceso al frontis del edificio de la Intendencia de un camión y una camioneta que fueron usados como escenario. Mientras se preparaba el escenario nuevamente se acercaron oficiales de Carabineros donde Aucan Huilcaman Paillama le reiteró el ánimo pacífico de la actividad en donde se le entregó formalmente en ese momento una copia de la declaración que se leería, por lo que no hicieron objeción alguna al acto que desarrollaríamos a continuación.
Vuelvo a decir que esta actividad desarrollada por varias Comunidades Mapuche y coordinada por el Consejo de Todas las Tierras se encontraba amparada dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, consagrados en el artículo 19 Nº 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Chile.
EL DERECHO.-
1.- Los hechos descritos anteriormente tipifican el delito de amenazas, contemplado en el artículo 297 del Código Penal. En efecto, si bien es cierto que la acción temeraria e imprudente del querellado significó que el auto alcanzó a golpear la rodilla de mi hija Alicia, afortunadamente aparte de un hematoma y dolor y molestia temporal no alcanzó a provocar una lesión. Sin embargo, ello se evitó por la rápida reacción de los niños afectados, pero está claro que la acción del querellado pretendió asustar y amedrentar a los asistentes al acto bajo la amenaza de atropellarlos y causarle con ello lesiones.
2.- Además se tipifica en este caso el delito de usurpación de funciones, en grado de tentativa, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del Código Penal.
Como se dijo, en varias oportunidades el querellado le gritó a los asistentes al acto “soy autoridad, déjenme pasar”pretendiendo hacer creer a los manifestantes y otras personas presentes que se trataba de una autoridad pública, exigiendo con ello la vía franca. Sin embargo, el simple cargo o función de chofer de la Intendenta no reviste autoridad alguna conforme a la ley.
3.- Finalmente, se tipifica en el accionar del querellado una falta penada con una multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. En efecto, se señaló que el querellado gritó a viva voz “siempre los mismos problemas con los indios, váyanse de aquí”.Esta frase constituye una ofensa y un acto de discriminación en contra de la comunidad mapuche, en general, y en particular contra los participantes de la actividad señalada, falta tipificada en el artículo 8 de la Ley Nº 19.253, que establece que “se considera falta la discriminación manifiesta o intencionada contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura”.
Esta norma se encuentra refrendada por la “Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, que establece en su artículo 1º “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza , u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal
SIRVASE US.: tener por presentada querella criminal en contra del chofer ya individualizado, y en definitiva condenarlo a la pena legal máxima, con costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:
a) copia de Declaración Sobre el Derecho a la Libre Determinación y Autogobierno Mapuche., que se leyó en el acto señalado y que refleja el espíritu pacífico que inspiraba la manifestación.
b)copia de una fotografía que retrata una conversación previa a los hechos, donde le requerí que tuviera cuidado con sus acciones y particularmente con los niños, petición que no atendió en definitiva.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que solicitamos al Ministerio Público la realización de las diligencias de obtener copias de los archivos completos grabados sobre los hechos señalados en la querella por parte de los medios regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega, que habrían registrado todos los hechos según nuestra información disponible, parte de la cual habrían emitido en los noticieros locales.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que me patrocina el abogado don FREDDY BARRIGA BUCAREY, Insc. 7.489-2 del Colegio de Abogados de Chile, patente al día Nº 413.584-9 de la Municipalidad de Santiago, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 65, Santiago, y para estos efectos de mi mismo domicilio, a quien confiero poder amplio con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que el mandatario judicial señala el siguiente correo electrónico para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal: freddybarriga@gmail.com.
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