Solicitan anular la tramitación de los Proyectos de Leyes sobre creación Consejo de Pueblos Indígenas; creación de la agencia de Desarrollo Indígena y el Ministerio Indígena
En la corte de apelaciones, el día Marte 06 los dirigentes indígenas Aucan Huilcaman Paillama, encargado de las relaciones internacionales de la organización tradicional Mapuche Aukin Wallmapu Ngulam - Consejo de Todas las Tierras, Hortencia Hidalgo Cáceres, vocera del Consejo Autónomo del Pueblo Aymara de Arica, José Santos Millao Palacios Presidente de la organización Nacional Mapuche Ad-Mapu. Presentaron Recurso de Protección en contra Presidenta Michelle Bachelet Jeria y de José Antonio Viera-Gallo Ministro Secretario de la Presidencia, solicitando anular la tramitación de los Proyectos de Leyes sobre creación Consejo de Pueblos Indígenas; creación de la agencia de Desarrollo Indígena y el Ministerio Indígena. Considerandos actos ilegales, arbitrarios y omisiones efectuados por los recurridos y que afectan y amenazan los derechos colectivos como resultado intrínseco de los mencionados proyectos de ley que se refieren a los Pueblos Indígenas y sus derechos.
Los dirigentes indígenas señalaron que los proyectos de leyes sobre creación de un Consejo de Pueblos Indígenas, la Agencia de Desarrollo Indígena y el Ministerio Indígena se configura de manera plena y absoluta la ilegalidad de parte de las autoridades recurridas, y se origina concretamente a raíz de la omisión sobre el derecho a la consulta y consenso con organismos representativos de los Pueblos indígenas establecido en el articulo 6.- del Convenio 169 de la OIT instrumento vigente desde el día 15 de septiembre 2009.
El articulo 6.- del Convenio 169 de la OIT establece 1. “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, seguidamente el inciso 2.- establece “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT., es un instrumento internacional de derechos humanos por ende tiene preeminencia sobre la constitución política del Estado y asimismo tiene rango constitucional, por tanto, el derecho a la consulta con los Pueblos Indígenas constituye un derecho de dimensión constitucional que en esta oportunidad se ha omitido por la autoridad recurrida
Las organizaciones del Pueblo Mapuche y la del Pueblo Aymara, han presentado en numerosas oportunidades bajo la actual administración de gobierno un conjunto de propuestas y proyectos de ley con el objeto de mejorar jurídicamente la situación de los Pueblos Indígenas de Chile, entre ellos propuestas sobre reconocimiento constitucional indígena para garantizar el goce y ejercicio de los derechos colectivos que comúnmente se han visto vulnerados a raíz de la ausencia de normatividad jurídica y mecanismos de diálogo y consulta. En este mismo contexto el día 09 de septiembre 2009 decenas de organizaciones de diversos pueblos indígenas presentamos un proyecto de ley al poder ejecutivo para conseguir la participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento del país, sin embargo, este fue desechado completamente a pesar de constituir un compromiso.
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