1.- Aucan Huilcaman Paillama, Werkén, encargado de las relaciones internacionales de la organización Mapuche Aukin Wallmapu Ngulam - Consejo de Todas las Tierras, junto a los dirigentes Teresa Melivilu, Juan Carlos Cayunao, José Nivaldo Romero Cañumir, el día jueves 04 de Junio, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, para solicitar la suspensión y anulación de la Consulta sobre reconocimiento constitucional indígena que esta propiciando el gobierno.
2.- El Recurso de Protección se fundamenta en los derechos constitucionales establecidos y previsto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, en contra del coordinador nacional del programa Orígenes señor Miguel Huaracan Reyes por actos ilegales y arbitrarios cometido por el programa y que afectan y amenazan los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, y con ello el principio de la igualdad ante la ley, como resultado intrínseco de la “Consulta Sobre Reconocimiento Constitucional Indígena” que está propiciando el gobierno.
3.- La ilegalidad y arbitrariedad fundamento del recurso de protección se configura por omitir de manera sistemática la participación de los órganos institucionales del Estado con mandato para abordar un asunto de fundamental importancia, considerando que la consulta se refiere a reformar la Carta Fundamental del Estado, que desde hace casi dos siglos no ha incluido a los indígenas del país. Esta situación tiene particular relevancia teniendo en cuenta que es la primera vez en la historia constitucional del país que se reformará la Carta Fundamental y los Pueblos Indígenas serán parte integral del marco constitucional del país.
4.- Resulta particularmente absurdo desde el punto de vista del derecho que un programa para la erradicación de la pobreza convoque a una cuestión de extremada importancia como es el reconocimiento constitucional, a raíz de esta situación se configura la ilegalidad y arbitrariedad, lo que no tan solo es un absurdo jurídico, sino, sus resultados anuncian un mal futuro como consecuencia de la ilegalidad y la arbitrariedad, llevando a los destinatarios del reconocimiento constitucional únicamente a llenar una ficha con unas cuantas preguntas, desvirtuando el sentido jurídico y supremo sobre el reconocimiento constitucional indígena.
5.- El recurso se fundamenta en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 19.- “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por el Parlamento del Estado de Chile en septiembre de 2008, en relación a las consultas Artículo 6.- inciso a.- “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;
6.- La practica jurídica internacional que se derivan de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos, de los cuales el Estado de Chile es parte, ha establecido que constituyen una condición y un conjunto de principios coherentes con los derechos humanos las directrices internacionales que establecen el Consentimiento Libre, Previo e Informado en asunto relevantes que afectan a los Pueblos Indígenas. Estos principios están establecido de la siguiente manera “Por otro lado, lo que hay que tener presente según el Convenio 169 de la OIT , es que los sujetos colectivos de la consulta son las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y no las comunidades o líderes de manera aislada”.
7.- El Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, en su reciente visita a Chile durante los días 05 al 09 de abril, presentó, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado de Chile.“En estas circunstancias, el Relator Especial opina que, para que la consulta a los pueblos Indígenas en relación con la reforma constitucional sea verdaderamente sea una consulta previa, informada, y significativa, esta no debe circunscribirse necesariamente al texto del informe aprobado por el senado el pasado 07 de abril 2009. Aunque este texto representa desde luego un insumo importante para la consulta, la consulta debería estar abierta en principio a otras cuestiones que, a la luz de las normas internacionales, la legislación interna, y las demandas legitimas de los pueblos Indígenas pudieran tener cabida dentro del texto constitucional reformado”
8.- El Consejo de Todas las Tierras, recibe con beneplácito la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco por haber declarado admisible el Recurso de Protección, considerando la ilegalidad del procedimiento de la consulta y por lo mismo es absolutamente nulo, porque no cumple con los requisitos legales ni administrativos correspondientes.
9.- El Consejo de Todas las Tierras hace un llamado a los organismos, personas y comunidades de los Pueblos Indígenas ha adherirse al recurso de protección, considerando las consecuencias negativas que se derivarán si se acepta este procedimiento irregular que ha utilizado el gobierno de Chile.
Oficina Consejo de Todas las Tierras
Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de junio de 2009
2.- El Recurso de Protección se fundamenta en los derechos constitucionales establecidos y previsto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, en contra del coordinador nacional del programa Orígenes señor Miguel Huaracan Reyes por actos ilegales y arbitrarios cometido por el programa y que afectan y amenazan los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, y con ello el principio de la igualdad ante la ley, como resultado intrínseco de la “Consulta Sobre Reconocimiento Constitucional Indígena” que está propiciando el gobierno.
3.- La ilegalidad y arbitrariedad fundamento del recurso de protección se configura por omitir de manera sistemática la participación de los órganos institucionales del Estado con mandato para abordar un asunto de fundamental importancia, considerando que la consulta se refiere a reformar la Carta Fundamental del Estado, que desde hace casi dos siglos no ha incluido a los indígenas del país. Esta situación tiene particular relevancia teniendo en cuenta que es la primera vez en la historia constitucional del país que se reformará la Carta Fundamental y los Pueblos Indígenas serán parte integral del marco constitucional del país.
4.- Resulta particularmente absurdo desde el punto de vista del derecho que un programa para la erradicación de la pobreza convoque a una cuestión de extremada importancia como es el reconocimiento constitucional, a raíz de esta situación se configura la ilegalidad y arbitrariedad, lo que no tan solo es un absurdo jurídico, sino, sus resultados anuncian un mal futuro como consecuencia de la ilegalidad y la arbitrariedad, llevando a los destinatarios del reconocimiento constitucional únicamente a llenar una ficha con unas cuantas preguntas, desvirtuando el sentido jurídico y supremo sobre el reconocimiento constitucional indígena.
5.- El recurso se fundamenta en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 19.- “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por el Parlamento del Estado de Chile en septiembre de 2008, en relación a las consultas Artículo 6.- inciso a.- “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;
6.- La practica jurídica internacional que se derivan de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos, de los cuales el Estado de Chile es parte, ha establecido que constituyen una condición y un conjunto de principios coherentes con los derechos humanos las directrices internacionales que establecen el Consentimiento Libre, Previo e Informado en asunto relevantes que afectan a los Pueblos Indígenas. Estos principios están establecido de la siguiente manera “Por otro lado, lo que hay que tener presente según el Convenio 169 de la OIT , es que los sujetos colectivos de la consulta son las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y no las comunidades o líderes de manera aislada”.
7.- El Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, en su reciente visita a Chile durante los días 05 al 09 de abril, presentó, entre otras, las siguientes recomendaciones al Estado de Chile.“En estas circunstancias, el Relator Especial opina que, para que la consulta a los pueblos Indígenas en relación con la reforma constitucional sea verdaderamente sea una consulta previa, informada, y significativa, esta no debe circunscribirse necesariamente al texto del informe aprobado por el senado el pasado 07 de abril 2009. Aunque este texto representa desde luego un insumo importante para la consulta, la consulta debería estar abierta en principio a otras cuestiones que, a la luz de las normas internacionales, la legislación interna, y las demandas legitimas de los pueblos Indígenas pudieran tener cabida dentro del texto constitucional reformado”
8.- El Consejo de Todas las Tierras, recibe con beneplácito la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco por haber declarado admisible el Recurso de Protección, considerando la ilegalidad del procedimiento de la consulta y por lo mismo es absolutamente nulo, porque no cumple con los requisitos legales ni administrativos correspondientes.
9.- El Consejo de Todas las Tierras hace un llamado a los organismos, personas y comunidades de los Pueblos Indígenas ha adherirse al recurso de protección, considerando las consecuencias negativas que se derivarán si se acepta este procedimiento irregular que ha utilizado el gobierno de Chile.
Oficina Consejo de Todas las Tierras
Wallmapuche, Temuco. Chile 06 de junio de 2009
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