jueves, 23 de julio de 2009

REVISION DE RECURSO PROTECCION EN CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO


El día miércoles 22 de julio 2009, a las 9:30 AM, en la Corte de Apelaciones de Temuco se revisó el “Recurso de Protección” presentado por un conjunto de dirigentes Mapuche del Consejo de Todas las Tierras. Dicho recurso tiene por finalidad declarar NULO la consulta sobre reconocimiento constitucional indígena propiciada por el gobierno y convocada por el Programa Orígenes.

1.- De parte de los recurrentes el profesor y abogado Juan Sanhueza Pirce argumentó que el “Programa Orígenes no tiene mandato legal para promover una eventual reforma a la constitución política del Estado, y el procedimiento llevado a cabo da cuenta de la ilegalidad y las omisiones de las autoridades revestida de tales mandados para promover una reforma a la carta fundamental”

2.- Las personas y organismos indígenas consultadas por el programa origines, son preferentemente “los usuarios de un programa para la erradicación de la pobreza, y son aquellas agrupaciones de personas que disponen de personería jurídicas y cuyas personerías jurídicas son en su gran mayoría transitorias sujeto a las relaciones de servicio que ha establecido el programa, y de esta manera se excluyeron todas las organizaciones representativas que establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”

3.- La consulta no responde a un acto de buena fe, “dicho proceso es absolutamente contrario a los propósitos del Convenio 169 de la OIT, pero también contrario a los principios y directrices de la Convenciones de Viena sobre los Tratados, que establece que todo Estado se debe abtener a tomar medidas contrarias a los contenidos y espíritu de los tratados mientras entran en vigencia”

4.- El abogado Sanhueza resaltó “el propósito de un reconocimiento constitucional debe tener por misión resolver las variadas controversias jurídicas que viven los Pueblos Indígenas con las instituciones estatales, si eventualmente no contará el texto con la participación indígena como destinatario sería un reconocimiento con falta de legitimidad, lo que no sería útil para los destinatarios, a partir de aquí radica la importancia que se establezca un reconocimiento constitucional aceptable”

5.- El jurista subrayó que el “consentimiento previo libre e informado de parte de los pueblos Indígenas son cuestiones esenciales que en el proceso de consulta relativos a medidas legislativas, además, los que han sido consultados, no han sido informado previamente, sino, lo han reducido a llenar un ficha con una cuantas preguntas relativos al tema, pero el texto está adoptado por el Senado, sin el consentimiento previo de los destinatarios”

6.- El abogado hizo una relación de los hechos internos con los procesos internacionales relativos a los derechos de los Pueblos Indígenas. Puso en conocimiento ante los ministros – “durante la primera semana de agosto del presente año se revisara en Ginebra la aplicación de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación racial, por tanto, un mal procedimiento o un procedimiento viciado serán nuevas preocupaciones de la comunidad internacional”

Finalmente, las alegaciones se pusieron fin, quedando la causa en “Acuerdo”, dentro de los próximos 5 días la Corte de Apelaciones de Temuco, tomara una resolución sobre los asuntos del fondo del recurso de protección.

Oficina Consejo de Todas las Tierra

Wallmapuche, Temuco, Chile, 23 de agosto 2009.

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