domingo, 13 de julio de 2008

DECLARACION PUBLICA


RED PARA LA PARTICIPACION INDIGENA, CALAMA, DENUNCIA ANTE LA OPINION PUBLICA EL GRAVE ATENTADO EN CONTRA DE NUESTRO TERRITORIO INDIGENA, LEGADO DE NUESTROS ABUELOS, ATENTADO EN CONTRA DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS Y LO QUE ES AUN MAS GRAVE, UN ATENTADO EN CONTRA DE NUESTRA MADRE TIERRA Y DE LA HUMANIDAD ENTERA AL APROBAR UNA INSTITUCION DEL ESTADO COMO LA COREMA, LA INTERVENCION A LOS GEYSERS DEL TATIO PATRIMONIO ANCESTRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Informamos a todos nuestros hermanos indígenas y no indígenas (que habitan esta tierra) el atropello del cual el estado de Chile es juez y parte en contra de los pueblos originarios de esta zona, basamos nuestra denuncia en las siguientes faltas que esta cometiendo el estado de Chile y sus instituciones, al entregarle a las Transnacionales y empresas privadas el poder y las facultades para explorar y explotar en territorios indígenas aduciendo pertenencia.
La Constitución Política del Estado de Chile en su Artículo 1. dice: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Ante la vulnerabilidad de nuestros derechos humanos y colectivos podemos con propiedad decir que:

El proceso de conformación del Estado – Nación chileno, supuso un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos Indígenas: fue el intento de las élites del siglo XIX por conformar una ciudadanía leal al estado de Chile. El Estado chileno no es el producto de una evolución natural espontánea, que inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. Nuestras naciones tienen una cosmovisión propia, diferente al estado chileno, lenguas distintas, territorios demarcados, usos y costumbres propias y somos titulares del DERECHO DE LIBRE DETERMINACION reconocido en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El desarrollo del Estado Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto político que - en conformidad a los ideales republicanos - tuvo por objeto erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a ese tipo de universalismo, se tradujo en la negación de la identidad y de la existencia de los pueblos originarios como entidades sociohistóricas.” La discriminación de parte del estado de Chile de FORZAR a los miembros de nuestras naciones a pertenecer a la nación chilena (que la constitución exige, es una sola) vulnera el Art. 19 Nº 2 de la constitución y constituye una condición grave contra nuestra dignidad personal y colectiva, pues es justamente el estado de Chile el que a través de diversas políticas históricas ha negado los derechos de nuestros pueblos, no reconociendo nuestra cosmovisión, nuestros territorios ancestrales, nuestra cultura y autodeterminación, no permitiendo el ejercicio de nuestra justicia ancestral comunitaria. Así mismo vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos, El Pacto de Derechos Civíles y Políticos. El resultado de esta asimilación es la desaparición de los distintos idiomas como el Kunza, lengua del pueblo Atacameño, el idioma Quechua y Aymara aún sobreviven gracias, al intercambio cultural con los pueblos vecinos. El estado de Chile ha permitido la extracción de las aguas en territorios ancestrales en que viven nuestros antepasados junto a nosotros. Además, en la convención Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador, estos derechos han sido objeto de diversas recomendaciones del relator de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, como de las recomendaciones del Comité del Pacto de Derechos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, formuladas hacia Chile en el mes de diciembre del año 2005.


Lamentablemente las recomendaciones formuladas al estado de Chile no han sido tomadas en cuenta vulnerando el Derecho de Libre determinación de los Pueblos Indígenas.


De esta forma el estado de Chile se encuentra en incumplimiento permanente, de adecuar su constitución e instituciones a los tratados internacionales suscritos.

Exigimos al estado de Chile aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por amplia mayoría el 13 de Septiembre de 2007, votando Chile a favor de dicha declaración. También aplicar el Convenio 169 aprobado por el Senado de Chile. Ambos, instrumentos Internacionales que protegen las tierras, territorios y los derechos de los Pueblos Indígenas.


Si el estado de Chile continúa con la intervención, explotación y sobreexplotación de los recursos naturales en territorios indígenas, no solo vulnera los derechos de los Pueblos Originarios, obligándolos a una migración forzada, sino a la Biodiversidad de la cual todos los chilenos, somos parte, hipotecando el futuro de las generaciones venideras y vulnerando su propia constitución y todos los tratados y convenios internacionales de protección de los Derechos Humanos y la Biodiversidad.

El mundo occidental va directo a un precipicio y no queremos ser cómplices de su autodestrucción.

Donde hay agua y fuego nace la vida, EL TATIO es un lugar sagrado para los indígenas

EL TATIO, NO SE VENDE. ES DEBER DE TODO CIUDADANO DEFENDERLO.
SI NO CONOCES ESTA MARAVILLA DE LA MADRE NATURALEZA, ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡APURATE, LE QUEDA POCO TIEMPO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡DESAPARECERA, AYUDANOS A DEFENDERLO!!!!!
TATTA IU, EL ABUELO QUE LLORA, NOS NECESITA, NO SEAS COMPLICE DE SU MUERTE

TATA WAKASHAN, EL ABUELO ESTA LLORANDO, NO LO ABANDONES


RED PARA LA PARTICIPACION INDIGENA DE CALAMA



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