El Decreto afecta la autonomía de los pueblos indígenas a regular ellos mismos sus asuntos internos de conformidad con sus costumbres y tradiciones. Gobiernos indígenas de Nicaragua (Para Kaos en la Red)
PRONUNCIAMIENTO
Las autoridades tradicionales de Karawala, del Gobierno Comunal de Kukra Hill, del Gobierno Comunal de Tasbapounie, del Gobierno Comunal de Corn Island, del Gobierno Comunal Creole de Bluefields, y del Gobierno Territorial Rama-Kriol, de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), en base a los derechos que les confiere la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 49, 89 y 180), se pronuncian sobre el contenido y las implicaciones del DECRETO 19-2008 que entró en vigencia el 5 de mayo del 2008.
PRONUNCIAMIENTO
Las autoridades tradicionales de Karawala, del Gobierno Comunal de Kukra Hill, del Gobierno Comunal de Tasbapounie, del Gobierno Comunal de Corn Island, del Gobierno Comunal Creole de Bluefields, y del Gobierno Territorial Rama-Kriol, de la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), en base a los derechos que les confiere la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 49, 89 y 180), se pronuncian sobre el contenido y las implicaciones del DECRETO 19-2008 que entró en vigencia el 5 de mayo del 2008.
El Decreto 19-2008, en su Arto. 1 Declara en "Régimen Especial de Desarrollo para fines de atención del Ejecutivo" a tres Territorios Indígenas dentro de la jurisdicción territorial comprendida por la Ley 445; y a los mismos les establece una "sede administrativa", figura jurídica no contemplada en las leyes 445 o 28 para las comunidades y territorios indígenas que regulan a las mismas; ni la Ley de Municipios y su reforma (Ley 40 y 261) para las ubicadas en Jinotega, fuera de las Regiones Autónomas; por lo que no queda claro que clase de entidad es la mencionada "sede administrativa" o que implicaciones jurídicas o administrativas tendría.
Para desarrollar a las comunidades indígenas, supuesto objetivo del decreto, el Poder Ejecutivo no necesita hacerlo por medio de decretos sino que simplemente como lo establecen las leyes de la materia, por medio de ejercer plenamente su ya existente competencia de coordinación y respeto a la autonomía de los mismos, para los territorios indígenas de conformidad con la Ley 445 (Arto. 23), con las Regiones Autónomas (Ley 28, Arto. 8) y con las municipalidades (Ley 40 y 261 Artos. 2, 62 a 66).
El Decreto 19-2008 en su Arto. 2 crea la figura del "Gobierno Territorial Indígena" "ejercido por un año…por cada uno de los también creados "jefes territoriales" por lo que uno de los presidentes de los gobiernos territoriales de los territorios indígenas a los que se refiere el Decreto 19-2008 dirigirá a los tres territorios por un año y así sucesivamente se rotaran el poder entre los tres, cada año; de esta forma el Decreto crea "por decreto" una instancia que sólo podría crearse por libre decisión de los propios interesados, afectando así la autonomía de estos pueblos indígenas a regular ellos mismos sus asuntos internos de conformidad con sus costumbres y tradiciones.
La determinación por parte del Decreto 19-2008 de nuevas características para los gobiernos territoriales reforma el contenido de la Ley 445.
Por ende el Presidente de la Republica se arroga funciones mas allá de su competencia constitucional y legal, en violación de la Constitución Política de Nicaragua, porque al reformar la ley 445 con el Decreto 19-2008, el Presidente de la Republica usurpa las funciones de legislar en estas materias de la Asamblea Nacional que es la competente de reformar las leyes en general, después de una amplia consulta en este caso con los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
Además, la figura del "Jefe del Gobierno Territorial Indígena" creada por el Decreto 19-2008; integra a éste al Consejo Desarrollo de la Costa Caribe (CDC). Entidad dependiente directamente del Presidente de la República, violando nuevamente no solo las Leyes 445 y 28, sino violentando "la autodeterminación de los pueblos indígenas" reconocida en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subscrita por Nicaragua el 27 de Septiembre del 2007, así como sus derechos constitucionales (Artos. 5, 89 y 180) a tener gobiernos internos autónomos de conformidad con sus costumbres y tradiciones; ya que al vincular la dirigencia indígena a una entidad gubernamental del Poder Ejecutivo como es el CDC, inevitablemente mina su poder y autonomía, y además politiza a la autoridad tradicional indígena.
El Decreto 19-2008 da un termino perentorio de 30 días, ya vencido el 5 de junio, a las instituciones del gobierno central para "Priorizar el impulso de planes, programas y proyectos…incluir en sus respectivos Planes Institucionales, las acciones y el presupuesto que corresponda". Esto a nuestro criterio no amerita la creación de una supraestructura administrativa y política, dependiente directamente del Presidente de la Republica, a través de su Consejo Desarrollo de la Costa Caribe.
Lo anterior nos preocupa, porque expresa claramente la voluntad Presidencial de imponerse sobre el Estado de Derecho, obviando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de Nicaragua, de las Cuencas de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz a su autodeterminación. Específicamente imponiendo al CDC sobre los pueblos indígenas.
Bluefields a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho.
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